El espinoso asunto de la transferencia de derechos de pago básico

Inmersos ya en el período de solicitud única de la PAC, correspondiente a 2015, hay cuestiones que siguen siendo motivo de debate. Una de ellas es la transferencia de derechos, sobre la que me habéis trasladado muchas dudas en los últimos días. Por eso, le dedicamos esta entrada, que no pretende ser un repaso exhaustivo de toda la casuística, pero que sí servirá para conocer los casos más habituales.

Para abordar esta cuestión de forma sencilla, podemos diferenciar entre tres períodos distintos, cesiones de derechos entre el 17 de febrero y el 15 de mayo de 2014, es decir, en el período de solicitud única correspondiente a 2014 (se trata de cesiones de derechos de pago único, afectadas por la PAC anterior), cesiones de tierra entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015 (cuando acaba el período de solicitud única 2015), y cesiones de derechos a partir del 16 de mayo de 2015. Analizaremos cada uno de ellos, de la forma más sencilla posible.

Periodo del 17 de febrero al 15 de mayo de 2014

Se trata, como hemos comentado, de cesiones de derechos de pago único y el período, lógicamente, ya ha finalizado. Aunque ya hemos hablado de este tema en anteriores entradas del blog, aprovechamos esta entrada, para resumirlo:

– Cuando en las fechas señaladas se haya producido una cesión (por venta o arrendamiento) de derechos de pago único con tierra, los derechos servirán para la asignación de derechos de pago básico al cesionario.

– Cuando la cesión haya sido sólo de derechos de pago único (sin tierra), éstos derechos no servirán para la asignación de derechos de pago básico al cesionario. Habrá una excepción: cuando se trate de cesión de derechos arrendados, por venta de explotación ganadera por cese de la actividad.

Período del 16 de mayo de 2014 al 15 de mayo de 2015

La cesiones de tierras (no se pueden realizar cesiones de pago básico porque todavía no se han asignado los derechos. Ver *) realizadas en este período («abierto» hasta el 15 de mayo de este año) están ya reguladas por la nueva PAC, y, por lo tanto, cedente y cesionario tienen que ser agricultores activos (para más información ver:

https://ruralsiglo21.org/2014/12/18/la-pac-sorpresas-de-ultima-hora/). * En estos casos, en los contratos de arrendamiento o compraventa de tierras, para que el cesionario pueda recibir derechos de pago básico, se debe incluir una clausula contractual por la que se cede el valor de los derechos de pago básico que vayan a asignarse en 2015 a la superficie objeto de venta o arrendamiento.

Cabras en la Sierra de Guadarrama (Madrid)

Cabras en la Sierra de Guadarrama (Madrid)

Por otra parte, cuando el cesionario no tenga superficie admisible declarada en 2013 y no hubiese percibido pagos directos en 2013, el cedente podrá concederle, de forma expresa, el derecho a recibir derechos de pago básico.

A partir del 16 de mayo de 2015

Se incluyen aquí todas las transferencias de derechos de pago básico (ya asignados) hasta 2020. El comprador o arrendatario deberá ser agricultor activo. Una limitación importante es que sólo podrán transferirse derechos de pago básico dentro de la misma «región» (de las 50 «regiones» de la convergencia, de las que hemos hablado con anterioridad en este blog), lo que, sin duda, limita enormemente las opciones a los agricultores.

Los derechos se podrán ceder con o sin tierra. En el caso de que se cedan con tierra, no existirá ningún tipo de penalización. A estos efectos, las finalizaciones de arrendamientos con venta o donación de derechos al arrendador, se consideran venta de derechos con tierras.

En el caso de que la cesión se produzca sin tierra, existirá una penalización del 20% del valor de cada derecho, que servirá para engrosar la reserva nacional. Sólo en el caso de cesiones de la totalidad de los derechos, y cuando éstos no superen los 300 euros, no existirá penalización.

Tampoco se aplicará penalización cuando se cedan definitivamente derechos sin tierra a agricultores que inicien la actividad o cuando se sustituya al titular por herencias, jubilaciones de familiar de primer grado, cese anticipado o incapacidad permanente.

Esperemos haber aclarado algunas dudas.

 

 

Comments
144 Responses to “El espinoso asunto de la transferencia de derechos de pago básico”
  1. miguel gallego esteban dice:

    buenos días mi consulta es la siguiente con fecha 19042018 compre dos derechos de la misma región emitiendo factura con el iva correspondiente al 21 por ciento firmando el documento oficial de la junta y firmado por ambos,en noviembre de el mismo año llame porque no me habían abonado dicha subvencion la contestación por parte del funcionario de turno fue que esos derechos de iban a retirar con carácter retroactivo y recibiendo dicha comunicación el 26112018 hice un recurso y cartas y no se dignan ni a contestar al final me he personado en la delegación de agricultura de granada y me dicen que efectivamente esos derechos estaban activos a esa fecha pero que el cedente no lo había solicitados en los dos últimos años pasando a la reserva nacional.quisiera saber que tengo que hacer y si eso es asi muchas gracias

  2. Miguel Angel dice:

    Buenos días Sr. Consejero.
    Ha fallecido mi hermano, que era titular de los derechos de las fincas de mi madre (mi padre falleció). Mi hermano adquirió los derechos porque mis padres le arrendaron las tierras por jubilación y porque él no tenia trabajo, en el año 1997. Cuando surgió la normativa de la PAC, mi hermano declaró a su nombre los derechos; entiendo que es lógico porque mis padres no tenían capacidad para realizar los tramites que exigía la nueva normativa.
    Al fallecer mi hermano, entiendo que los derechos le corresponden a sus herederos, mis sobrinos, que no son agricultores.
    La usufructuaría de las fincas es mi madre y quiere recuperar los derechos porque vive con una pensión de poco mas de 600 euros.
    Mis sobrinos no quieren ceder los derechos. ¿Hay alguna forma de que mi madre pueda recuperar los derechos de unas fincas que son es resultado del esfuerzo de toda su vida?.
    Muchas gracias por anticipado.
    Un saludo.

    • Estimado Miguel Ángel:

      En primer lugar, gracias por seguir el blog. Entiendo las circunstancias que se producen en su familia y la explotación agraria de la que es usufructuaria su madre. La Administración debe hacer un análisis en aplicación de la normativa comunitaria, nacional y autonómica. Según ésta, los derechos, para el cobro de la subvención del Pago Básico, pueden ser utilizados exclusivamente por los titulares de los mismos, que en este caso son sus sobrinos como herederos de su hermano. No obstante, el pago está vinculado a su activación sobre tierras de cultivo elegibles, de las que tienen que ser titulares, ya sea en propiedad o en arrendamiento. Si la titular de las tierras es su madre, como dice en su escrito, si ésta no les arrienda las tierras, ellos tendrían que buscarse otras parcelas con suficiente superficie para poder activarlos. Por otra parte, la única manera de que su madre pudiera ser beneficiaria de la subvención, sería que sus sobrinos le traspasasen la titularidad de los derechos.

      Esperando haber resuelto sus dudas, reciba un cordial saludo

  3. Blanca dice:

    Tengo una finca prestada, me dicen que para cobrar el PAC tengo que firmar me da miedo de que con ello a la larga me quede sin la finca. Gracias

    • Hola, Blanca. Para poder cobrar tu las ayudas de la PAC, tienes que poder acreditar que al menos el 20% de tus ingresos en la agricultura provenga de la venta de productos agrarios (y no fe las ayudas, que solo podrán representar como máximo el 80% del total de tus ingresos agrarios). Si te llevan tus parcelas, será el agricultor que las cultive el que deba solicitar las ayudas. Esta circunstancia puedes reflejarla en el acuerdo de arrendamiento que tengas. Espero haberte ayudado. Un saludo

  4. Ángel dice:

    Hola Sr consejero. Quería saber que es lo que va ha pasar con las parcelas de Forestacion que ya han cumplido el compromiso y han terminado las primas compensatoria? Un saludo

    • Hola, Ángel. Las parcelas de forestación tras los 20 años de prima compensatoria son superficies forestales y como tales sujetas a la normativa en esta materia, al disfrute de los sprovechsmientos que pueda dar ( caza, setas, leña, pastos) y a las subvenciones a las que pueda acceder (básicamente tratamientos selvicolas o proyectos de ordenación). Te pueden asesorar en las Direcciones Provinciales o en la Dirección General de Política Forestal dgpfen@jccm.es. Un saludo y gracias por seguir el blog

      • Ángel dice:

        Hola quisiera saber también cuando se van hacer los pagos de compensatorias forestales de 2017? Gracias de antemano. Un saludo

      • Hola, Ángel. En la mina de Compensatorias forestales, hemos pagado todas las ayudas, menos 500.000 €. La semana pasada. En total 7.125.000 €. Lo han recibido los titulares el pasado viernes día 20. Espero que estes ya entre los que han cobrado. Si no, cobrarás previsiblemente a finales de mayo. Un saludo

      • Ángel dice:

        Si ya las he recibido. Gracias por su información

  5. Hola , me gustaría que me aclarará esta situación, yo tengo un olivar arrendado con unos derechos y quiero quitar estos por otros, (no trabajan bien el olivar)me deben entregar los derechos, para yo pasarlo a los nuevos. Muchas gracia.

    • Buenos días. Gracias por seguir el blog. Los derechos pueden pasártelos si eres agricultor activo. O pasárselos al nuevo arrendatario si es agricultor activo. Lo ideal es escribir en el contrato de arrendamiento que el arrendatario, al finalizar el contrato debe devolver los derechos, bien al propietario, o a un nuevo arrendatario. Espero haberte ayudado. Un saludo

  6. ana dice:

    Buenos días, mis padres han fallecido y nos ha dejado una herencia de una finca de 300 olivos proindiviso, con derecho de pac. La cuestión es que mi hermana se quiere encargar de la gestión de la finca y nos ha solicitado a mi hermano y a mi la cesión de los derechos de pac en documento privado con objeto de que ella reciba la subvencion de la pac en la cuenta bancaria abierta en la entidad bancaria a nombre de los tres pero ella como titular. Las dudas que me surgen son si con la firma de esa cesión perdemos los derechos de la pac mi hermano y yo , si son recuperables, si ese contrato de cesión tiene un plazo aun que no se indica nada en el mismo . Son muchas preguntas, pero vivo fuera de Andalucia desde hace muchos años y no se como funciona el tema y tampoco se a quien consultar y no quería que se creasen malos entendidos ni problemas familiares en un futuro. Muchas gracias

    • Hola, Ana. Entiendo tu pregunta. Los derechos de la PAC los debe tener quien gestione la explotación. En el futuro se pueden transferir a otros, siempre que los que los reciben acrediten que son agricultor activo (más del 20% de los ingresos agrarios provienen de la venta de los productos AGRICOLAS o ganaderos). En todo caso, te recomiendo que lo consultes en la oficina comarcas agraria más cercana a tu explotación o en la delegación de la Junta de ANDALUCÍA de la provincia donde se ubique tu explotación. Un saludo y espero haberte ayudado

  7. Antonio dice:

    Estimado Sr. les expongo lo siguiente:
    He vendido una finca de olivar que era de mi propiedad junto con los derechos de Pago Único por herencia de mi hermano fallecido, la viuda que lo tenía en usufructo ha fallecido igualmente por lo que al disponerla y venderla creía que no habría problemas, pues no, los herederos de la viuda se niegan a hacer declaración de herederos y por lo tanto no puedo ceder los derechos por estar a nombre de la fallecida.
    Que solución me puede ofrecer.
    Gracias por toda la ayuda que nos presta con sus sabios consejos.

    • Hola, Antonio. Las cuestiones jurídicas que planteas son de índole civil, por lo que deberán ser resueltas por los tribunales en el caso de desacuerdo entre las partes. Por otro lado, los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, pasan del titular fallecido, en este caso tus cuñadas, a sus herederos. Gracias por seguir el blog. Un saludo

  8. Maria dice:

    Hola buenos dias
    Soy copropietaria junto con mis hermanos de las tierras de secano, 16 Ha en La Bureba, Burgos,, por herencia de mis padres. En los últimos años de vida de mi madre se arrendó la tierra verbalmente por año a un conocido de la familia, quien es quien tiene los derechos, hace ya 3 años que falleció mi padre y nos gustaría vender.
    El año pasado nos firmó un documento privado con el compromiso de dejar la tierra libre y a nuestra disposición para venderlas que es nuestro objetivo junto con los derechos.
    Han mostrado ese documento a un posible comprador muy interesado y nos comenta que en cuanto al tema de los derechos no tiene validez ni es compromiso de que vaya a entregarlos gratis….

    ¿Sería tan amable de indicarme que documento es necesario mostrar al futuro comprador que sea válido y vinculante?

    Yo había pensado según información que he ido recopilando, ir a un Notario y elevar a público ese compromiso, es decir que X que tiene los derechos se comprometerá previo aviso en tiempo y forma a ceder gratuitamente los derechos o titulos de la Pac, al comprador o arrendatario que los propietarios designen….

    Agradecería cualquier orientación al respecto, yo vivo fuera de Castilla y no se nada de estos asuntos.

    • Hola, María. Intentó explicártelo. Los derechos de Pago básico se asignan al titular que los solicita y cultiva las tierras. Una vez asignados, este titular puede cederlos con o sin tierras, pero no le obliga legalmente al propietario de las tierras. Esto significa que si el agricultor que ostenta la titularidad de los derechos no quiere, no tiene por qué cederle los derechos.
      Espero que le haya resultado de utilidad. Un saludo y gracias por seguir el blog

  9. Gema dice:

    Estimado Sr. Martinez,

    Mis hermanos (3) y yo hemos heredado de nuestra tía varías fincas en el mismo término municipal. Ahora quisieramos solicitar la PAC para el año 2017 pero no queremos dividir la finca entre los 4. Podríamos hacer una cesión de los derechos a uno de mis hermanos que es joven agricultor? Se trataría de un contrato de arrendamiento? cuál tiene que ser la duracción? hay que pagar algún impuesto? Si hay que pagar un impuesto cual sería el formulario? En el caso de que mi hermano decidiese dejar la actividad, podríamos recuperar todos los derechos cedidos?

    Sé que son muchas preguntas pero estoy bastante perdida y en la Junta de Andalucia nadie nos aclara nada.

    Muchas gracias,

    Gema

    • Hola, Gema. Te queda poco tiempo para solicitar la PAC. Podéis ceder los derechos siempre que cumpláis con la figura de agricultor activo, y también el que los recibe. Los arrendamientos rústicos tienen una duración mínima de 5 años. El contrato de arrendamiento puede hacerse ante notario (pagando impuestos) o en privado. Si, se pueden recuperar los derechos de la PAC, cumpliendo los requisitos de agricultor activo.
      Espero haberte ayudado. Un saludo y gracias por seguir el blog

  10. Maria dice:

    Buenas dias.
    Hace un tiempo fallecieron mis padres y mi hermano se iba a quedar con los olivos,. se puso la subvención nombre de el pero finalmente me los he escriturado yo. ¿Es cierto que perderé un 20% de la subvención?
    Gracias.

    Saludos

    • Hola,María. Por lo que dices, parece que los olivos están escriturados a tu nombre, o sea, que eres la propietaria, pero que los derechos (fuesen de Pago Único o de Pago Básico) se pusieron a nombre de tu hermano. Siendo así, la subvención irá a tu hermano siempre y cuando cumpla las condiciones (Ser agricultor activo, ejercer la actividad agraria, etc; y tu, como propietaria no tendrías derecho a la ayud.
      Espero habértelo aclarado.
      Un saludo y gracias por seguir el blog

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