La PAC: sorpresas de última hora

Lo que parecía un tema cerrado desde hace tiempo, la reforma de la PAC, ha dado un giro de última hora y, a estas alturas, y con la información disponible, todavía no se conoce el detalle de la aplicación del primer pilar de la PAC en España.

La Dirección General de Agricultura de la Comisión Europea, con un Comisario de Agricultura al frente, distinto del que negoció la aplicación de la reforma en España, ha revisado la propuesta española y ha obligado a cambiar algunas cuestiones esenciales.

A lo largo del último año y medio, hemos ido analizando en este blog, las principales características de la reforma y su aplicación en España. Una de las cuestiones que no se entendían era que, después del verano, siguieran sin conocerse las regiones en las que se va a aplicar la convergencia del pago básico. El resto de cuestiones, aún sin conocerse algunos flecos, se dieron por cerradas hace ya bastante tiempo. Pues bien, parece que ni estas estaban tan cerradas…

Es el caso de la definición de agricultor activo, donde, probablemente, más problemas se van a generar. Numerosos agricultores y ganaderos y, en general, perceptores de las ayudas de la PAC, adaptaron sus situaciones particulares, de sus empresas, sus contratos de arrendamiento o la titularidad de los derechos, para cumplir con el requisito, ideado por el Ministerio de Agricultura, de que al menos el 20% de los ingresos agrarios del particular o de la empresa, provinieran de la actividad propiamente dicha, y no de las ayudas de la PAC.

En ocasiones anteriores, en este mismo blog, hemos analizado esta propuesta de una manera crítica, pues aunque constituye un pequeño avance en la línea de que las ayudas se destinen a los profesionales de la agricultura, se queda muy lejos de lo que podría haberse conseguido si se hubiera incrementado el mencionado porcentaje, o se hubiera puesto, por ejemplo, la condición de que al menos el 20% -o un porcentaje mayor- del total de los ingresos del agricultor o la empresa, provinieran del sector primario. De esta manera, el ajuste en el número de beneficiarios hubiera sido muy superior y las ayudas se podrían haber concentrado más en los profesionales.

Paisaje rural en San Mamés (Madrid)

Paisaje rural en San Mamés (Madrid)

Pues bien, la Comisión Europea no ha aceptado la tímida propuesta española y abre la puerta a que sean perceptores de las ayudas, agricultores y empresas que no cumplan el requisito del 20%; sólo con que mantengan en buen estado de conservación la superficie agraria de sus explotaciones. Esto tiene dos consecuencias muy importantes.

En primer lugar, se ha perjudicado a todos aquellos, que en mayo de 2014, en el plazo establecido para ello, adaptaron su situación y la de sus empresas al requisito del 20%, que se dio como definitivo y que se publicitó como uno de los principales puntos de la aplicación de la reforma de la PAC en España. En segundo lugar, se pierde una buena oportunidad de apostar por los profesionales de la agricultura. Se trata, sin duda, de un revés de consideración.

Para más inri, en el caso de las ayudas en superficies de pastos, se suprime el requisito de tener una carga ganadera mínima, y ya no es indispensable figurar en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), para percibir las ayudas. Tampoco estas medidas, obviamente, van en la dirección de primar a los profesionales.

También, en los Reales Decretos por los que aplica la Reforma de la PAC en España, que parece se van a aprobar en el Consejo de Ministros del 19 de diciembre, se incluyen otras novedades, consecuencia de la postura de la Comisión Europea, entre ellas, la ampliación del número de regiones para la convergencia, a 50. Además, en cada una de ellas, podrá haber una sola actividad productiva (leñosos, secano, regadío y pastos). Sin duda, una mayor complejidad administrativa.

Con esta noticia, que podemos calificar casi como de última hora, finalizamos el año 2014.

Esperando que las diferentes entradas del blog a lo largo del año que ahora acaba hayan sido del interés de todos aquellos que nos seguís, y animándoos a seguir haciéndolo y a contribuir con vuestros comentarios y análisis en en año 2015, desde aquí os deseamos una muy feliz Navidad y un prospero 2015.

 

Comments
42 Responses to “La PAC: sorpresas de última hora”
  1. NGEL dice:

    buenos dias quiero comertar mi poblema estos años he cobrado los derechos de pago basico pero resulta que mi marido ha utilizado una finca para pedir derechos de plantacion de viñedo y hahora resulta que me dicen que me falta esa finca para cobrar las ayudas del pago basico que tengo que hacer comprar derechos para llegar a la superficie total si dicen que hay un margen de un 10% pero no llergo y si no llego para cobrar que hago con el resto puedo venderlo o que puedo hacer ya que en 2 años me quedo sin derechos por lo que me an comentado gracias anticipadas

  2. Xavier Castell dice:

    Buenos días,

    Mi madre me tenía alquilada una parcela de cítricos en base a la cual venía cobrando, desde siempre, la PAC. A principios de 2015 la alquiló a otra persona y hemos intentando, sin éxito, ceder los derechos al nuevo arrendatario. Después de dejar de explotar la finca, dejé de ser «agricultor activo». ¿Es correcto que la Comunidad Valenciana no reconozca la cesión de los derechos al actual arrendatario, que es «agricultor activo»?

  3. JESUS dice:

    Buenos días Sr. Martinez Arroyo;
    Mi consulta es la siguiente:
    Tengo una parcela de la cual voy a arrendar la mitad a otro agricultor. Según me comentan, en el momento en que la arriendo no la puedo declarar en mi PAC, dado que la cosecha será de la otra persona. Aun así, el arrendatario no se puede beneficiar independientemente de que la declare en su PAC porque sólo cobrará en función de sus derechos. Dicho esto, ¿Existe alguna posibilidad o se contempla alguna opción que me permita cobrar la PAC de esa parte de la parcela a mi, aunque la producción la cobre esta otra persona??

    Muchas gracias de antemano!!

    Reciba un cordial saludo.

  4. Jaime dice:

    Buenos días:

    ¿Porqué se ha cambiado las reglas de juego a mitad de partido en los importes de la agricultura ecológica?

    • Buenos días. Lamentablemente, hemos tenido que disminuirlas respecto a las previstas en la convocatoria de marzo de 2015, porque la dotación prevista no permitía hacer frente ni al 30% de las solicitudes e hipotecaríamos la incorporación de jóvenes o las inversiones en las explotaciones por citar solo dos líneas. La convocatoria salió, además, antes de la aprobación del Programa de Desarrollo Rural, condicionada a lo que realmente se aprobara, creando incertidumbre a los agricultores. En todo caso, en la modificación del Programa de Desarrollo Rural estamos estudiando algunas revisiones. Muchas gracias por seguir el blog. Un saludo

      • francisco diaz jimenez dice:

        Hola un saludo para cuando nos pagan la pac de Forestación algunos no tenemos nada mas que esa subvención y lo necesitamos para comer máxime cuando tenemos 66 años

      • Hola, Francisco. Estos días estamos cerrando los presupuesto de Castilla-La Mancha y esperamos tenerlos en mes aproximadamente. A partir de ese momento podremos darle una fecha aproximada de pago.
        Un saludo y muchas gracias por seguir el blog

  5. Felix. P. B dice:

    Buenos tardes Sr. Consejero.
    Tengo una sociedad con agricultura y ganadería, la cual realizo la PAC a su nombre, y estoy muy preocupado porque me han dicho que se le va a aplicar el beneficio inesperado en 2015 y va a dejar de cobrar por ello unos 10.000 en la PAC y ya sabe en la situación en que nos encontramos la mayoría de los ganaderos.
    El caso es que tengo rastrojeras adjudicadas por la comisión local de pastos a nombre de la sociedad para el ganado (aquí en esta zona no tenemos pastos permanentes), pero para los derechos normales de tierra de cereal sí vengo arrendando pastos permanentes, a parte de la tierra de cultivo que poseo, para activar los derechos. En 2015 ya no declaré los pastos permanentes pues, según la normativa, no me iba a repercutir en la asignación de los nuevos derechos (eso me decían), aparte de que están a más de 90 km de distancia de donde tengo la explotación, y ahora me dicen que me aplican el beneficio inesperado por seguir teniendo el ganado.
    Yo no entiendo nada. Todas las normativas sobre este asunto: la Nacional, la de la Comunidad Autónoma, las notas técnicas del Ministerio de Agricultura (creo que es la nº 8), hasta los técnicos dicen o nos decían lo mismo al principio de la campaña 2015: “No se aplicará el beneficio inesperado si la disminución es debida (como es este caso) a la finalización de un contrato de arrendamiento de una superficie de pastos” y, sin embargo, no especifica o no aclara nada que esa disminución no la tendríamos que hacer los que, además de tener tierras de labor, tenemos ganado.
    Ayúdeme Sr. Consejero, se lo ruego ¿Qué puedo hacer? ¿Cómo se puede solucionar este problema? Me encuentro en una situación económica delicada y ahora, para colmo, me viene esto.
    Muchas gracias por escucharme. Reciba un cordial saludo.

    • Para la aplicación del beneficio inesperado, hay que considerar las siguientes premisas:
      a) Tiene que haber una disminución de la superficie admisible de la explotación declarada en 2015 en relación con la declarada en 2014 superior al 25 %, siempre que esta variación sea superior a dos hectáreas.
      b) no se aplica el beneficio inesperado si la variación de superficie e debe a la devolución de tierras de pastos en arrendamiento, cambios en las concesiones de pastos comunales o por la aplicación del coeficiente de admisibilidad de pastos.
      c) Se tiene que producir un incremento del valor unitario de los derechos de pago básico, que no se habría producido si no hubiese ocurrido el movimiento de tierras sin cláusula contractual.

      Para poder contestarte con precisión es necesario conocer más detalles, y es mejor que pases por la dirección provincial de agricultura de tu provincia para informarte. Espero haberte sido de utilidad. Un saludo

  6. daniel dice:

    Hola soy un joven agricultor y no estoy puesto en ciertos temas quisiera que alguien me ayudara a aclararme la siguiente pregunta .
    Pues verán en el 2007 le deje por decirlo de alguna manera 5 hectáreas de derechos de pac a un amigo durante este tiempo hasta la actualidad el las a puesto en sus tierras de labor secano el caso esque quisiera saber cual es el beneficio que a podido obtener en estos 8 años con la pac de mis 5 hectáreas.
    Muchas gracias y un saludo

    • Hola, Daniel. Depende de si con las hectáreas se han activado derechos de pago único. Si tu amigo lo ha hecho, sí habría ganado dinero por ello. Además, podría haber recibido ayudas acopladas. Es una cuestión que debes ver con el. Un saludo

      • daniel dice:

        Gracias por la respuesta
        Podrias decirme porque no hemos cobrado todavía la pac de las subvenciones de la forestación en castilla la mancha cuando en los cuatro últimos años en el mes de Diciembre como muy tarde las cobrabamos ( Estaba Cospedal claro)

      • Hola, Daniel. No se ha podido pagar antes de final de año debido a que el nuevo PDR no se aprobó hasta noviembre del año pasado. Estamos trabajando ya en esta línea para poder pagar las ayudas en marzo. Un saludo

      • daniel dice:

        Gracias a tu respuesta
        Un saludo

  7. maria dice:

    Buenas tardes Francisco,

    Serías tan amable de ayudarme en los sigientes puntos?

    1.-como podria obtener un contrato de cesion de derechos de basico??
    lo he buscado por varios sitios y preguntado en asociacion de agricultores y nadie posee uno.

    2.-mi caso es un poco peculiar soy administrativo pero poseo una C:B de agricultura junto a unos familiares..
    y hace unos meses he comprado una vivienda con terrenos que percibian la pac,.el perceptor fallecido y su esposa es quien me vende.
    POdria hacer la cesion a nombre de la cb (que si percibia ya ayudas) o sería a mi nombre(puesto que soy yo quien compra, pero no estoy como autonomo?

    Agradecerte por anticipado tu ayuda, y felicitarte por tu blog

    • Hola María. Muchas gracias por participar en el blog. En primer lugar, respecto al contrato para cesión de derechos de pago básico, creo que puedes dirigirte a las organizaciones agrarias en tu comarca. Puede que ellos puedan facilitarte un modelo. Por otra parte, respecto a los derechos de pago del terreno comprado, si en el contrato de compra venta se ha especificado claramente que se transfieren los derechos de pago básico -y se ha incorporado una clausula especifica de cesión de del valor de los derechos a asignar en 2015, si la compra venta se ha producido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015-), no tendrás problema para recibir asignación en 2015, siempre que cumplas los requisitos de agricultor activo y actividad agraria. En todo caso, si los derechos son ya tuyos, podrás hacer una cesión a la Comunidad de Bienes -que tendrá que cumplir los requisitos mencionados- y que sea esta la que reciba la asignación de los derechos. En todo caso, debes estar muy atenta a los plazos (cuando se ha producido la compra y cuando se produce la cesión). Te recomiendo que eches un vistazo a la última entrada del blog (https://ruralsiglo21.org/2015/03/10/el-espinoso-asunto-de-la-transferencia-de-derechos-de-pago-basico/) en la que analizo en profundidad este tema.

  8. Cecilio dice:

    Doy las gracias a quien me pueda aclarar lo siguiente sobre la PAC 2015. Soy jubilado y el año 2014 percibí 1198 Euros, luego soy un pequeño agricultor.¿ Puedo seguir cobrando la Pac o tengo que arrendar las fincas con los 7,12 derechos que poseo, pues anteriormente las tenía a medias con otro y dejará las fincas a final de año. Atentamente.

    • Muchas gracias, Cecilio, por seguir el blog. Los jubilados pueden recibir los pagos directos, siempre y cuando cumplan los requisitos de agricultor activo (puedes verlos en en este mismo blog en la entrada «La Pac, sorpresas de última hora» (https://ruralsiglo21.org/2014/12/18/la-pac-sorpresas-de-ultima-hora/). Para poder tener actividad agraria y que esta sea compatible con la pensión de jubilación, de forma general, los ingresos agrarios no deben superar los 9.034 euros al año. Por otra parte, por lo que comentas, en 2014 percibiste una cantidad de ayudas directas muy cercana a 1.250 euros, por lo que, para entrar en el régimen de pequeños agricultores, deberás esperar a que, una vez presentes la solicitud única en 2015, la Administración te comunique la cifra que te corresponderá en 2015.

  9. Josep M. Nadal gené dice:

    Aquí va un enlace que explica como se calculará el valor inicial de los derechos cuando un agricultor declare superficie en diferentes regiones:
    http://www.agrodigital.com/PlArtStd.asp?CodArt=100618

  10. Luis Gonzalez dice:

    Hola, una pregunta: si yo cedo mis derechos a una comunidad de bienes, para explotar en conjunto, con hermanos, tiene penalización? y si luego quiero rescatar mis derechos para labrar individualmente, tiene penalización?
    Gracias

    Luis

    • Muchas gracias,Luis, por tu participación en el blog. En lo que respecta a la cesión de los derechos de pago básico, un primer requisito es que dicha cesión sólo de podrá hacer dentro de la región donde se hayan asignado. Los derechos se podrán ceder con o sin tierra en cualquier momento. Sólo tendrán penalización (que será del 20% del valor de cada derecho) cuando se cedan sin tierra y no se trate de cesiones de la totalidad de los derechos de un productor cuyo importe de pago básico sea inferior a 300 euros.

      • Luis Gonzalez dice:

        Aclarado perfectamente, muchas gracias!
        Y un otro sí: respecto al desarrollo rural, sus programas y ayudas asociadas, ¿Tiene algún efecto positivo el estar en una comunidad de bienes, como ente asociativo, que estar cinco agricultores independientes?

      • Buenos días, Luis. La cuestión de si las comunidades de bienes tienen o no prioridad en los programas de desarrollo rural, depende de las decisiones que tomen las Comunidades Autónomas en sus programas de desarrollo rural. Ponte en contacto con tu Comunidad Autónoma para aclararlo, porque puede que se haya recogido alguna prioridad para las comunidades de bienes en determinadas medidas, aunque es poco probable. Muchas gracias por tu contribución al blog.

  11. Por lo que se ve, el salto a 50 regiones responde a establecer regiones con una misma orientación productiva: tierras de secano, regadío, leñosos, pastos.

    Tengo una duda (bueno, si solo fuera una): entiendo que las hectáreas de frutales de regadío, (que eran admisibles en 2013), computan a efectos de calcular el valor unitario inicial. Supongo que entran en la tipología de cultivos permanentes. Estos derechos se podrán .aplicar en 2015 en hectáreas de frutales de regadío ¿Esto es así?.

    Uno se lee los tres Reales Decretos y, la verdad, vaya lío. Compadezco a los funcionarios de trinchera que tendrán que lidiar con las preguntas de los agricultores.

    • Muchas gracias, Josep, por tus comentarios. En primer lugar, el incremento a 50 regiones responde a que, cada una tiene una orientación productiva. En realidad, las regiones pueden ser de tierras de cultivo de secano, tierras de cultivo de regadío, tierras de cultivo de secano o regadío, pastos, y tierra de cultivo permanente. El detalle puedes encontrarlo en el anexo II del Real Decreto 1076/2014.
      Las hectáreas de frutales a las que te refieres, si eran admisibles en 2013, se consideran superficie elegible en 2015 para el pago básico. Efectivamente, se consideran cultivos permanentes y, en función del término municipal donde se ubiquen las parcelas o recintos, estarán en una región u otra de las dedicadas a cultivos permanentes (dentro de las 50 regiones totales). En cada una de las regiones en las que se encuentren (es probable que se encuentren sólo en una), computarán a efectos de calcular el valor unitario inicial y establecer la convergencia, que será diferente en cada una de las regiones.
      En cuanto a los de los funcionarios, comparto tu reflexión. No será fácil para ellos. Creo que es un buen momento, en este blog, en el que hablamos de agricultores, desarrollo rural, PAC, agricultura, etc, reconocer también la labor de los funcionarios, que, con su esfuerzo, contribuyen a que se apliquen todas las medidas que se deciden en instancias más altas, en ocasiones, sin demasiado acierto.

      • En mi comarca (Urgell, Lleida),, esto de que los «cultivos permanentes» contemplen juntos los perales o manzanos de regadío con los almendros u olivos de secano árido, pues como que «chirría» un poco.

  12. Sara, a tenor de lo que apuntas:
    Con el establecimiento del Pago Único, se comenzó a hablar de ayudas “acopladas” y “desacopladas”. Esto es, desvincular la percepción de ayudas de la producción.
    El Reglamento Comunitario 1307/2013, define en su Art. 4, define como actividad agraria, en su apartado segundo, “el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o cultivo sin ninguna acción preparatoria …”
    En el R.D. 1705/2014, al que te refieres, y en el Art. 11, en el primer párrafo insiste en el concepto de actividad agraria, sobre superficies de la explotación podrá acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales o mediante el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo …”
    Al final añade, “cuando no sea titular de una explotación ganadera inscrita en el REGA, conforme a lo establecido en las letras a/ y b/, es decir de animales vacuno, ovino, caprino equino y porcino (estos últimos con matizaciones), y vaya a percibir ayudas en las superficies de pastos se entenderá que se están creando las condiciones para el cumplimiento de los requisitos para de la actividad agraria, salvo que el agricultor presente pruebas de que realiza labores de mantenimiento …”
    Creo que esto, “choca” con lo establecido en los Reglamentos Comunitarios, en relación a desligar la percepción de Ayudas de la producción.
    En mi opinión, no ofrece lugar a dudas, que si se considera actividad agraria el mantenimiento de la superficie admisible en buenas condiciones medioambientales. Los Reglamentos Comunitarios, no establecen condición alguna, de producción ganadera.
    Así mismo, considerar que quien mantenga la superficie de pasto, sin actividad ganadera, está creando las condiciones para el cumplimiento de los requisitos salvo que el agricultor presente pruebas de que realiza labores de mantenimiento …”; hace pensar si es la propia Comisión Europea quien crea las condiciones artificiales, con la definición de actividad agraria.
    Por otro lado, es la Administración, quien tiene encomendada la labor de control del cumplimiento de los requisitos para tener derecho a percibir ayudas de la P.A.C.
    Me gustaría poder compartir, más opiniones al respecto, ya que considero este un tema de calado, y en mi tierra, Asturias, sin duda de peso y polémica.
    Gracias

  13. Sara dice:

    Lo cierto es que el texto de los Reales Decretos me parece algo difícil de interpretar, pero entiendo que en lo que se refiere a carga ganadera mínima e inscripción en el REGA sí se exige para pastos, en el artículo 11.5 del RD 1075/2014.

    • Muchas gracias, Sara e Ildefonso, por vuestros comentarios, que enriquecen el blog. La cuestión de los pastos y el REGA es un tema complejo, y la redacción del Real Decreto no ayuda precisamente a entenderlo. El artículo 11 del Real Decreto 1075/2014, en su apartado 5, especifica que «cuando el solicitante declare superficies de pastos como parte de su actividad ganadera: a)Deberá declarar el código o códigos REGA….». Sin embargo, más adelante, puntualiza: «cuando el solicitante no sea titular de una explotación ganadera inscrita en el REGA (….) y vaya a recibir ayudas en las superficies de pastos se entenderá que se están creando artificialmente las condiciones para el cumplimiento de los requisitos de la actividad agraria, salvo que el agricultor presente pruebas de que realiza las labores de mantenimiento descritas en el anexo IV….». Las labores de mantenimiento citadas, en superficie de pastos arbolados o arbustivos, pueden ser, pastoreo anual o labores de desbroce; y en pastizales o praderas, pastoreo anual o siega.
      De la lectura del Real Decreto se deduce que es posible recibir ayudas por superficies de pastos sin tener código REGA, cuando se presenten pruebas de que se ha realizado pastoreo anual o desbroce en pastos arbolados o arbustivos, o pastoreo anual o siega, en pastizales o praderas.
      Espero haber aclarado las dudas.

      • Retomamos de nuevo esta espinosa cuestión, que creo que merece la pena aclarar de nuevo, con mayor precisión.
        El Real Decreto 1075/2014 establece en su artículo 8.2 que para recibir una asignación de derechos de pago básico en superficies de pastos permanentes, el agricultor activo deber estar inscrito como titular de una explotación activa en el REGA.
        Por otra parte, para acreditar la actividad agraria en estos pastos permanentes (artículo 11.5), se podrá no estar inscrito en el REGA. Bastará acreditar el mantenimiento de los pastos, lo que se podrá hacer mediante el pastoreo, pero también mediante labores de desbroce o siega, según los casos.
        Esto significa, que para recibir asignación de derechos de pastos permanentes la explotación tiene que estar en el REGA, pero a partir del año siguiente, no será preciso para recibir el pago básico en la superficie de pastos permanentes, siempre que se hagan las precisas labores de mantenimiento.

      • Laura dice:

        Buenas, tengo una duda, he pedido el derecho de plantación de viñas a mi nombre pero la tierra es de una persona jubilada en cuanto tiempo me van a mandar la carta con la respuesta de la aprobación o no y con que me puede perjudicar o que es lo que puedo ganar..gracias

      • En principio, salvo que existan causas que produzcan la suspensión del procedimiento, la Administración debe emitir la resolución a la conversión de derechos y autorización de plantación dentro de los 3 meses desde su solicitud. Usted puede solicitar plantación de viñedo en una parcela aunque no sea de su propiedad, pero sí tiene que estar inscrito como titular de la parcela en el Registro General de Producción Agraria (REGEPA), en el cual constan todos aquellos que han presentado declaración de la PAC. Si aún así usted no hubiera hecho declaración de PAC, podría solicitar la inscripción en dicho registro (REGEPA) aportando un contrato de arrendamiento o similar sistema de tenencia reconocido por ley.

  14. Manuel dice:

    Buenas tardes, y gracias por dar luz en este tema tan tortuoso.

    Mi caso es el siguiente, yo no estoy inscrito en el REGA pero si tengo tierra de pastos las cuales tengo arrendadas a un cabrero en aparcería con el 20% de beneficio. Es decir producimos leche y chivos desde el 2011 a mi nombre desde ese año.
    En este caso, no tendría opción a asignación de derechos? que opciones tengo en caso negativo?
    Muchas gracias por su respuesta.

  15. Hola, Manuel. Muchas gracias por participar en el blog. Intentaré responder a su duda. Para recibir asignación de derechos de pago básico en 2015, es necesario que quien solicite asignación sea titular de una explotación inscrita en el REGA. Por lo que deduzco de su comentario, en este caso sería el cabrero que lleva la tierra en aparcería. Si el titular de la explotación es usted, y figura como titular de la explotación en el REGA, la asignación de los derechos de pago básico la debe solicitar usted.
    Espero haber respondido a tu duda.

  16. Eliza dice:

    Hola perdona pero igual no te entiendo bien pero esta respuesta no contradice a lo que respondes con el real decreto 1075,2014 articulo 8 por favor me lo puedes aclarar gracias

  17. Hola, Eliza. Te aclaro. En realidad, para recibir asignación de derechos de pago básico en superficie de pastos permanentes en la PAC 2015 (que es la que sirve, de manera general, para asignar los derechos para todo el período), el solicitante debe ser titular de una explotación ganadera registrada en el REGA. A partir de ese momento (PACs de años posteriores, de 2016 a 2020), con los derechos ya asignados en 2015, ya no es necesario ser titular de una explotación inscrita en el REGA para cobrar los derechos de pago básico por superficies de pastos. Bastará mantener los pastos en buen estado, bien a través del pastoreo (ganado propio o de otro ganadero), o bien a través de la siega o el desbroce, dependiendo de los pastos de que se trate, sin necesidad de pastarlos. Resumido de otra forma, hay que ser ganadero para recibir la asignación de los derechos de pastos permanentes en 2015, pero no es obligatorio de 2016 a 2020 para cobrarlos.

  18. Manuel dice:

    Muchas gracias Francisco,

    Por lo que he leído estoy a tiempo de comprar ganado e inscribirme en el Rega hasta el 15 de Mayo, a riesgo de inspección. Me puedes confirmar?
    También me gustaría resolvieras otra duda; hay asignación de derechos si estás inscrito en Rega, pero tienes que cubrir todas las hectáreas de pastos con ugm? o estando inscrito ya te asignan los derechos por todas las has de pastos que tengas.
    Es decir, si tengo 100 has de pastos tendría que comprar 100 ugms?o con 50 ugm me asignarían todos los derechos de las 100 has.

    Gracias de nuevo.

  19. Eliza dice:

    ok gracias

  20. Hola Manuel. Lo relevante, además de tener superficie de pastos considerada elegible -cómo máximo, la declarada en 2013- es figurar como titular de explotación ganadera en el REGA en el momento de hacer la solicitud de pago básico en 2015, para lo que tienes hasta el 15 de mayo.
    En relación a las UGM, se trata de un requisito para acreditar la actividad agraria. Como norma general, hay que tener al menos 0,2 UGM por hectárea de pasto asociado. El calculo se hará dividiendo el total de UGM por el total de hectáreas de pastos de la explotación (Para ver las equivalencias de UGM por animal, mira el anexo V del Real Decreto 1075/2014). En todo caso, de no alcanzarse este mínimo, se podrá cumplir con la actividad agraria, manteniendo los pastos mediante pastoreo -propio o ajeno- o siega o desbroce de los pastos -sin necesidad de tener ganado-.
    Espero haberte ayudado.

  21. Manuel dice:

    Me queda claro muchas gracias Francisco, y enhorabuena por el foro.

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  1. […] https://ruralsiglo21.org/2014/12/18/la-pac-sorpresas-de-ultima-hora/). * En estos casos, en los contratos de arrendamiento o compraventa de tierras, para que el cesionario pueda recibir derechos de pago básico, se debe incluir una clausula contractual por la que se cede el valor de los derechos de pago básico que vayan a asignarse en 2015 a la superficie objeto de venta o arrendamiento. […]

  2. […] con sus requisitos. Eso ya lo contó, por ejemplo, Francisco Martínez Arroyo en su artículo “La PAC: sorpresas de última hora” un día antes de su aprobación el pasado 19 de diciembre. Asimismo, el Ministerio de Agricultura, […]



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