La PAC: una primera aproximación al cálculo de las ayudas

Toca de nuevo la PAC.

A petición de algunos lectores de este blog, y con casi toda la información ya definitiva -hay cuestiones que se conocerán una vez finalice la campaña de solicitud única correspondiente a 2015, que se inicia este 1 de marzo-, dedicamos hoy la entrada del blog a presentar un caso sencillo de cálculo de derechos de ayuda.

En esta ocasión, no entraremos en la discusión del modelo – aplicación de la convergencia, elección de las regiones, transferencias de derechos…etcétera-, a lo que hemos dedicado otras entradas del blog -la última:

https://ruralsiglo21.org/2014/12/18/la-pac-sorpresas-de-ultima-hora/-

y dedicaremos un análisis más profundo próximamente.

Se trata, sólamente, con la información disponible, de presentar un modelo sencillo de cálculo de las ayudas. Es sólo un ejemplo y los porcentajes para calcular el pago básico y el pago verde se han obtenido a partir de los datos disponibles y pueden variar ligeramente respecto a los que finalmente se apliquen.

Para poder hacer el ejemplo, es preciso previamente obtener la información de los pagos a nivel nacional del régimen de pago único, la parte no acoplada de la vaca nodriza, el programa nacional de rotación de cultivos, el programa de calidad del tabaco y el programa de calidad del algodón, realizados en 2014. Los datos son los siguientes:

ruralsiglo21.org

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A partir de la cifra efectivamente pagada en 2014 y del límite máximo nacional para el Régimen de Pago Básico en 2015 (2.809.784.000 euros) menos la reserva -considerando una reserva del 3% sobre dicho límite-, se obtiene el porcentaje (57,28% -es necesario insistir en que podrá variar ligeramente-) que representa éste último sobre la cifra pagada en 2014 de los regímenes de ayuda citados anteriormente. Los cálculos los podemos ver en el cuadro siguiente:

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Para poder calcular la ayuda en un ejemplo concreto, hay que incluir también el pago verde, que se calcula como un porcentaje de los derechos de pago básico de cada agricultor. El porcentaje se obtiene dividiendo el límite máximo nacional para el pago verde entre el valor de los derechos del régimen de pago básico efectivamente activados en España en 2015 -para conocer el dato concreto, hay que esperar a que acabe el período de solicitud única de 2015. En este ejemplo, se ha considerado que se activan todos los derechos-. Como consecuencia de estas premisas, se obtiene un 51,70%.

Supongamos un agricultor que ha recibido en 2014, pagos directos -de los regímenes de ayuda ya citados- por valor de 6.500 euros y que tiene todos sus derechos en la misma región para la convergencia -el caso de derechos en más de una región es mas complejo y el mecanismo de reparto de los derechos entre las regiones todavía está por definir-. El valor de sus derechos del régimen del pago básico representará, según las cifras de este blog, el 57,28% de los 6.500 euros que recibió en 2014, 3.723,20 euros como se aprecia en el cuadro siguiente. Si este agricultor dispone de 4o derechos, el valor unitario alcanzará los 93,08 euros. En cuanto al pago verde esté será el 51,70% del valor de los derechos de pago básico, 1.924,89 euros.

La suma de pago básico y pago verde -este, como se ha comentado, se calcula como un porcentaje del pago básico- , antes de la convergencia,  alcanzará los 5.648,09 euros, un 87% de lo que recibió en 2014.

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Suponiendo un valor medio de los derechos en la región del ejemplo de 160 euros, al estar el valor unitario de los derechos de este agricultor por debajo del 90% del valor medio regional, deberá aumentar su valor unitario en un tercio de la diferencia entre el 90% del valor medio regional y su valor unitario de origen, tal y como se refleja en el siguiente cuadro. El aumento del valor unitario de los derechos, de 16,97 euros, se reparte en cinco anualidades iguales, de 2015 a 2019, de tal manera que, para 2019, el valor unitario será de 110,05 euros. Es conveniente indicar que para que se produzca este aumento del valor de los derechos, otros derechos en la misma región deberán bajar, con los límites que se han establecido para la convergencia en el Real Decreto 1076/2014.

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Así, para cada anualidad, desde 2015 a 2019, en este ejemplo, los derechos de pago básico aumentarán, cada uno de ellos 3,39 euros, siguiendo la senda que se refleja en el último cuadro, en el que también hemos incluido el pago verde.

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De esta forma, en este ejemplo, sólo se alcanza la cifra percibida en 2014, al final del período. En la mayor parte de los casos, el sumatorio de pago básico y pago verde será inferior, cada año, y en el computo del período, a lo percibido con el pago único. Este descenso será mucho mayor en aquellos casos en que el valor unitario de los derechos esté por encima del valor medio regional, ya que serán estos los que «financien» la convergencia. Sólo en casos de posición de partida del valor de los derechos unitarios muy bajos, podrá incrementarse algo la cuantía de los pagos percibidos en el conjunto del período, lo que será muy poco frecuente, teniendo en cuenta que la convergencia en 50 regiones se ha previsto, precisamente, para limitar al máximo la variación del valor de los derechos…pero de eso hablaremos ya otro día….

 

 

Comments
67 Responses to “La PAC: una primera aproximación al cálculo de las ayudas”
  1. Antonio dice:

    ¿El banco puede calcular el total a percibir una vez tramitada la PAC? ¿está obligado a proporcionar la cantidad al cliente?

  2. Maria dice:

    Un derecho adquirido puede pasar de un pueblo a otro de la misma ciudad?

  3. Maria dice:

    Cuáles son las regiones y cuánto cobrará cada una.?
    Pongan explicaciones fáciles para que la gente de a pie lo entienda

    • Hola, Maria. Gracias por seguir el blog. Intento escribir de manera divulgativa. Siento no haber sido muy claro en algunas cuestiones, que son complejas. Si, se pueden transferir derechos dentro de una misma región de convergencia -en función de la zona y los cultivos- entre pueblos o ciudades distintos. En cada una de estas regiones se está produciendo la convergencia limitada de las ayudas, tal y como he contado antes en este blog -puedes consultar otras entradas filtrando con la palabra «PAC»-. En todo caso, para una consulta concreta, puede ser interesante que acudas a tu oficina comarcal agraria.
      Espero haberte ayudado. Un saludo

  4. Elena dice:

    Hola buenas,tenemos dos terrenos en castilla la mancha herencia de nuestros padres,juntos no suman mas de una fanega y media,hasta ahora no sabiamos nada de subvenciones de este tipo,nos podrias informar de un total aproximado ? Gracias

  5. Ángel dice:

    Hola. Quisiera saber para cuando se van ha resolver los pozos del acuífero 23 que estan en explotación prioritaria ya que llevamos 8 años esperando. Y se han resuelto otros de leñosos de gente que no vive de la agricultura. Nosotros siempre con incidencias y sin poder acogernos a ninguna ayuda al regadío. Un saludo

  6. Ángel dice:

    Hola quisiera saber cuando se van a cobrar las ayudas de forestacion. Ya que se están prometiendo muchas ayudas nuevas cuándo no se está pagando lo que se debe anterior. Un saludo

  7. César dice:

    Buenas noches señor consejero, mi nombre es César. Quería preguntarle que ayudas puedo solicitar con mi edad (40 años) por incorporarme al campo, con cesión de tierras y derechos de mi padre por enfermedad permanente del mismo.
    Un saludo y muchas gracias de antemano.

    • Hola, Cesar. Mientras no cumpla los 41 años puede solicitar las ayudas a la incorporación de jóvenes agricultores cuya orden de bases reguladoras se publicó el 6 de junio de 2016 y la convocatoria se hará pública en las próximas fechas, e, incluso, en función del Plan Empresarial que vayas a presentar también puedes solicitar como joven agricultor ayudas dentro de las inversiones para explotaciones agrarias (MEJORAS).
      Un saludo.

  8. Manuela Moreno vizcano dice:

    Queria saber cuando pagan lo que queda del pago verde

  9. Jose Maria Delfado dice:

    ¿Que % de deducciones tiene la pac del 2015 en rebasamiento y licencias financieras?

  10. SARA dice:

    Hola! estoy estudiando unas oposiciones para ingeniero agrícola y no encuentro por ninguna parte ejercicios sobre las ayudas a la PAC. He leído el ejemplo y me ha aclarado muchas dudas. Sabrías decirme dónde podría encontrar algún supuesto práctico?
    Muchas gracias.

    • Hola, Sara. Puedes encontrar más información a través de la asociación de ingenieros agrónomos del Ministerio de Agricultura (aniade.es). También, te animo a consultar la guía de la PAC, que tuve el honor de escribir. La tienes en la web de la editorial agrícola.
      Mucha suerte!
      Un saludo

  11. Naturofilo dice:

    Buenos días Francisco. Enhorabuena por tu blog y muchas gracias por tus comentarios. Mi caso es que estoy desempleado y no he tenido ingresos en 2015, anteriormente trabajé en el campo pero llevo 25 años en otro sector y ahora que el rentero ha dejado la parcela de 20 Ha de secano me propongo ocuparme de ella y plantar almendros, tengo más de 40 años, los derechos se fueron con el rentero, me pregunto cómo puedo activarme para obtener las ayudas que ofrecen siendo mayor, sin ingresos y sin derechos, siendo esta una nueva actividad. Gracias.

  12. Jorge dice:

    hola buenas tardes soy agricultor en cereal y aun nos falta de cobrar 10 por ciento de la pac ,,,aproximadamente cuando vamos a recibir ese pago …..gracias y un saludo jorge

  13. eugenio matinez torralba dice:

    Muy buenas tengo 2 hectáreas de azafrán y m gustaría saber q ayudas tendría soy de un pueblo. Albaceteña y de 35 años, gracias

    • Si eres joven y te incorporas a la agricultura puedes acceder a las ayudas de incorporación. También, independientemente de tu edad, puedes acceder a la línea de mejora de explotaciones. En el primer pilar de la PAC podrás recibir ayudas si la superficie de la que hablas ha recibido asignación de derechos de pago básico. Consulta en tu oficina comarcal agraria para más detalles. Un saludo

  14. Pablo dice:

    Cuando cobraremos la pac de 2015 en castilla la mancha los jovenes agricultores q hemos pedido derechos de la reserva?

    • Hola, Pablo. La ayuda para jóvenes del primer pilar de la PAC se pagara en Castilla-La Mancha a partir de finales de marzo, cuando se asignen los derechos definitivos. Espero haberte ayudado. Un saludo

  15. jose dice:

    hola, el año 2015 no he cobrado la pac, seguramente lo cobrare ya en 2016, ¿debo de cumplir en 2015 la condicion de agricultor activo? ¿ y si en 2015 no tengo ningun ingreso, el 2016 debo de tener el doble de ingresos para cumplir agricultor activo?

    • Hola, José. Para cumplir el requisito del mínimo del 20% de ingresos procedentes de la actividad, es suficiente con cumplirlo en alguno de los tres ejercicios fiscales más recientes. Un saludo

  16. Lorenzo Ramos Moya dice:

    Buenas tardes. Una vez calculada «la mochila» para cada agricultor (Pago Único 2014, 51,32% pago acoplado vacuno…) sobre el importe obtenido, qué porcentaje se ha aplicado para el cálculo total de los Derechos de Pago Básico?. Es el 57,20% Estoy viéndolo en distintos agricultores y varia de unos a otros. Cómo se ha calculado?

    • Hola, Lorenzo. Lo que depende del pago básico es el pago verde, que se calcula como un porcentaje del pago básico. El porcentaje es el mismo para todos. Las ayudas acopladas ganaderas no se calculan como un porcentaje del pago básico, si no, en función de las cabezas de ganado. Un saludo

  17. Angel dice:

    Hola Francisco, mi suegro tiene 1 derecho de pago básico de pastos q justifica con 1 ha de pastos, por un importe de 850 euros, se acogió al régimen de pequeños agricultores, debe de tener CEA DE OVINO ACTIVO con 5 ovejas para tener carga ganadera o por ser del régimen de pequeños agricultores no le hace falta?
    Muchas gracias y un saludo.

  18. angel dice:

    Hola quisiera saber para cuando se pagarán las ayudas medioambientales como la forestacion de tierras agrícolas de 2015. Un saludo

    • Hola Ángel. Respecto a los compromisos de líneas como la forestación, estamos haciendo un gran esfuerzo para ponernos al día y previsiblemente se pagara en los próximos meses. En cuanto a nuevos solicitantes de agricultura ecológica, te puedo decir que estamos estudiando la línea, para hacer compatible nuevas incorporaciones con aquellos agricultores que ya venían cobrando la ayuda. Una vez aprobado el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha el pasado 29 de octubre, esta es una de las medidas que vamos a replantearnos para 2016.

  19. Manuela dice:

    Decían que a partir del 16 pero no he recibido nada todavia

    • Hola Manuela. En Castilla-La Mancha pagaremos a primeros de noviembre. No lo podemos hacer antes porque al ser el primer año de la nueva PAC, hay que ser prudentes para no ocasionar perjuicios a los agricultores, por ejemplo, pedirles luego devolución de fondos erróneamente pagados. En el resto de las Comunidades Autónomas, la casuística es muy diversa, pero algunas han decidido no pagar anticipos y hacerlo todo en diciembre.

  20. Manuela dice:

    Cuando pagan el anticipo de la pac

  21. Manuela dice:

    Buenas noches me gustaría saber mas o menos cuando empieza a pagar la pac ovinos otros años le han pagado en dos veces si me pueden contestar ala pregunta un saludo Manuela

    • Hola Manuela. El anticipo de la PAC, en Castilla-La Mancha se pagará en unas dos o tres semanas e incluirá un porcentaje del pago básico y del pago verde. Las ayudas acopladas al ovino, este año, no se podrán anticipar, al ser el primer año de aplicación de la reforma. Para el resto de las Comunidades Autónomas, debes ponerte en contacto con las Consejerías de agricultura correspondientes

  22. Luis Gonzalez dice:

    Hola Francisco, y gracias de nuevo.

    Esta nueva cuestión es de aplicación en esta campaña que comienza: somos cuatro partes (hermanos), agricultores activos ok, cada uno con su pac, y hemos formado una comunidad de bienes, para unificar, que es estatutaria y exclusivamente para cultivar nuestras tierras en común, y frente a la nueva pac, aplicar los derechos que se nos asignen en ellas y hacer la solicitud correspondiente en 2016, una sola, a nombre de dicha Comunidad de bienes. No habiendo sido esta anteriormente agrícola y por lo tanto no tener rendimientos agrícolas ni de ayudas, ¿será considerada como activa, por serlo nosotros, y podremos transferirle nuestros derechos en su momento?

  23. Francisco dice:

    hola Francisco, soy un pequeño agricultor que cobro 1150 euros habitualmente, en 2013, 2012, .. excepto en 2014 que he recibido los 1150 más 258 de rotación de cultivos, ¿se me considera como pequeño agricultor? que diferencia exista con el resto de agricultores, tiene ventajas o inconvenientes.

    • Para ser pequeño agricultor, el importe de su pago directo a percibir en 2015 tiene que ser inferior a 1.250 € y tienen que poseer derechos de pago básico en propiedad o en arrendamiento. Este importe lo podrá consultar a partir del 1 de octubre de 2015 en la página web del FEGA.
      Las ventajas que conlleva son: quedar exento de aplicar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente; no poder ser sancionado por condicionalidad; a partir de 2016 no tendrá que cumplir los requisitos para su determinación como agricultor activo; no se le aplicarán las sanciones por declaración incompleta de todas las parcelas de su solicitud única, y en las próximas campañas sólo tendrá que hacer una confirmación anual.

      El inconveniente podría ser que la condición para mantenerse en el régimen de pequeños agricultores es que debe mantener al menos un número de hectáreas admisibles similar al correspondiente al número de derechos activados en 2015.

  24. Luis Gonzalez dice:

    Hola Francisco, gracias por vuestra guía en esta selva!!

    Mi pregunta es, si compro una finca rústica de cultivo , cereal, en una Comunidad Autónoma diferente de la mía en la que hago mi pac y soy agricultor activo, si esa tierra que compro tiene derechos, podré solicitar pac el año que viene para esas tierras en esa comunidad?

    Muchas gracias

  25. Angel Fernandez dice:

    Hola Francisco, gracias de antemano y esta es mi duda: tengo una explotación de 500 ovinos en extensivo en Zamora, y 100 derechos de pago único que justificaba con 120 Ha de pastos que me adjudica una junta vecinal por la que pago un dinero, quiero vender las ovejas a un ganadero de Extremadura que es agricultor activo, recibió pagos en pac2013, yo también, la duda es si esta compraventa de explotación ganadera sin tierras propias, se hace como dice la norma sin tierras propias y por tanto el señor de Extremadura con tener las 120 ha allí de pastos le vale o sería compra venta sin tierras pero con pastos comunales y entonces el señor de Extremadura tendría que adjudicarle aquí en Zamora las 120 Hª,la misma junta vecinal.
    En el supuesto de que tengan que darle pastos en Zamora tendría pastos en la región de Extremadura y pastos en la región de Zamora o sea en 2 regiones diferentes que tendría que poner siempre en la PAC? ESPERO que me haya explicado, un saludo,
    Angel

    • Muchas gracias, Ángel. En tu caso, la venta de las ovejas, se debe producir, obligatoriamente, sin tierra, ya que la tierra son pastos comunales, y la propiedad y, por lo tanto, la decisión sobre el uso de los mismos, es de la junta vecinal. Teniendo en cuenta que el comprador pretende (entiendo que es así) tener las ovejas en Extremadura, la junta vecinal en Zamora, previsiblemente, no le va asignar tierra de los pastos comunales. En cuanto a los derechos de pago básico (si es que se transfieren derechos), te recomiendo que le eches un vistazo a la entrada https://ruralsiglo21.org/2015/03/10/el-espinoso-asunto-de-la-transferencia-de-derechos-de-pago-basico/, para que te hagas una idea de los plazos, posibilidades y condicionantes, según los casos.

      • Angel Fernandez dice:

        Darte las gracias por tu respuesta, pero aunque he leído el artículo que me recomendaste, no me queda claro si podría hacer una cesion sin tierras y por tanto de mis derechos de pago basico a este ganadero de Extremadura,porque le hago una venta de mi explotación ganadera que son las ovejas .
        Y por último cuando la comunicación de cesiones sin tierras de explotaciones ganaderas que tienen tierras arrendadas que no son propias solo se refiere a tierras de cultivo o pàstos privados?

        Muchas gracias por tus aclaraciones y un saludo

      • Es una cuestión muy peliaguda. Si los derechos de pago básico que tienes, provenientes de montes comunales y cedidos por una junta vecinal, te fueron cedidos «sin vuelta», es decir, que a la finalización del acuerdo de cesión no existe la obligación por tu parte de «devolverlos», entiendo que puedes transferir estos derechos a otro agricultor activo -en este caso, ganadero-, una vez hayas recibido la asignación en la solicitud única de 2015 (entiendo que la venta de las ovejas todavía no se ha hecho). En todo caso, creo que es un tema que debes aclarar con la junta vecinal y con la oficina comarcal agraria, para asegurarte al 100%.

  26. Alfonso P dice:

    Francisco, una pregunta sobre la asignación de derechos cuando se declaran tierras en mas de una región.
    En principio, se aplica un factor de corrección a cada superficie.
    ¿Ese factor de corrección se aplica a lo declarado en 2014 o 2015?

    Por otro lado, ¿qué pasa cuando el Sigpac ha modificado parcelas (de Tierra Arable a Pastos)?

    Tendré derechos de Tierra Arable (lo eran en 2013 y no se puede modificar) pero ¿los podré asignar a esas mismas tierras que ahora son de pastos?

    Muchas gracias

    • Alfonso, intentaré resolver tus dudas. La distribución del valor de los derechos entre las diferentes regiones donde un agricultor solicite asignación de derechos en 2015, se producirá en función de la superficie elegible declarada en 2013 y el nivel de los pagos recibidos en 2014.
      En cuanto a la modificación de usos en el Sigpac, entiendo que habría que ver el motivo. No obstante, para la organización de la convergencia en 50 regiones se han tenido en cuenta las orientaciones productivas de 2013 y el valor de los derechos se asignará en función de esa orientación productiva ese año. Independientemente de eso, la superficie «asignada» en una región, puede dedicarse a cualquier uso en 2015, siempre y cuando se cumplan los requisitos de agricultor activo y actividad agraria.

      • Alfonso P dice:

        Muchas gracias Francisco, y perdón por la «chapa» que te he dado.
        A ver si lo he entendido bien. La superficie «asignada» en una región puede dedicarse a cualquier uso en 2015… ¿Y en los siguientes también?
        Mi temor es tener derechos de una región y no poder «asignarlos» a esa misma tierra que los generó, por haber cambiado el uso de la misma en el Signac por parte de la administración. No quiero tener «derechos de secano» sin poder utilizarlos en «hectáreas de pastos» que previamente eran de secano y generaron derechos de secano. No se si me he explicado bien…
        Mil gracias por darnos luz!!

      • Te contesto. Una vez asignados los derechos en 2015 (hay que recordar que para recibir asignación de derechos de pastos permanentes, hay que estar en el REGA), el uso de la superficie puede cambiarse entre leñosos, secano y regadío. En el caso particular de los derechos de pastos, los siguientes años hay que mantener los pastos en buenas condiciones y, además, el cumplimiento del «greening», limita la reconversión de esta superficie, como hemos visto en otras entradas del blog. Respecto al cambio de uso del SIGPAC del que hablas, es mejor que te asegures en tu Comunidad Autónoma

  27. Alfonso P dice:

    Ultima pregunta, Francisco. Voy a «abusar» de tu sabiduría y generosidad.

    Un joven agricultor que se incorpore ahora, tiene derechos a las nuevas ayuda (25% más de pago base, limitado a 90 derchos).
    1) Esta ayuda se cobra durante 5 años ¿aun cuando en los dos últimos años, el agricultor tenga ya más de 40 años? Es decir un agricultor que tenga ahora 37, ¿cobrará durante 5 años esta ayuda o durante 3?
    2) Esta ayuda incrementa el pago base del joven agricultor. El greening de dicho joven agricultor, ¿se calcula en base a TODO su pago base, incluyendo estas ayudas? O por el contrario no entran para el calculo del greening?

    Como ves son preguntas de nota!

    Gracias!!

    • Muchas gracias, Alfonso. No te preocupes. Es un debate muy interesante. Intentaré aclararte las dudas. Para poder recibir la ayuda de jóvenes agricultores, el solicitante debe tener menos de 40 años en el momento de la primera presentación de solicitud de derechos de pago básico. A partir de ese momento, aunque cumpla los 40 años durante los siguiente cinco años, cobrará la ayuda de joven agricultor durante los cinco años previstos. Es preciso recordar que si la incorporación se produjo antes de la primera presentación de solicitud de derechos de pago básico, el período de cinco años se reducirá en el número de los años transcurridos entre la instalación y la primera solicitud de derechos de pago básico.
      Por otra parte, la ayuda para jóvenes agricultores no es el pago básico. Es una ayuda distinta. Así, como el «greenning» o pago verde se calcula como un porcentaje del pago básico cada año, los pagos por joven agricultor no influyen en lo que se cobre por el pago verde.
      Espero haber resuelto tus dudas

      • Alfonso P dice:

        Gracias por la aclaración Francisco. Me ha quedado clarísima la primera pregunta.

        Sin embargo, en la segunda pregunta, es donde me surgen dudas. En el siguiente documento divulgativo, realizado desde la sección de Ayudas directas del Gobierno de La Rioja, ilustra la explicación de ayudas a jóvenes con el siguiente ejemplo. Dice textualmente (pagina 25)

        «Ejemplo. Un ganadero de la sierra de Rioja Baja al que se le van a crear 210 derechos de pago básico de un importe unitario de 48 euros/derecho. En 2015, cuando presenta la solicitud de ayuda de pago básico, tiene 34 años y se había instalado en la actividad agraria en 2012.
        Se le incrementarán a 90 derechos un 25% de su valor medio, lo que supone una cantidad total de 1.080 euros, a lo que se sumará la parte correspondiente de pago verde.»

        Haz clic para acceder a 883179_15_pac.pdf

        Esa es la razón de mi duda.

        Gracias por todo.

        Alfonso

      • Es cierto que la redacción del ejemplo que nos cuentas es confusa. Este ganadero tendría 210 derechos de pago básico. De esos derechos, sólo se utiliza el 25% del valor medio de 90 derechos para calcular la ayuda por joven agricultor. Para el pago verde, sólo se considera el pago básico, calculándose como un porcentaje del valor de los derechos de pago básico activados cada año, sin tener en cuenta, en ningún caso, la ayuda específica para jóvenes agricultores.

  28. Alfonso P dice:

    Hola Francisco, gracias por darnos luz ante tanta oscuridad de la nueva PAC. Los grandes rasgos de la norma están muy claros, pero los detalles de aplicación son una nebulosa.

    Ultimamente he escuchado rumores que para el cálculo del beneficio inesperado no se va a tener en cuenta hectáreas de Pasto. ¿Sabes si es eso cierto? ¿Podrías ilustrarlo con algún ejemplo o hacer una entrada sobre ello? Ahí está todo el mundo bastante perdido.
    Gracias por todo

    • Muchas gracias, Alfonso, por tus comentarios. En relación a la cuestión de la cláusula de beneficio inesperado, está se aplica cuando entre 2014 y 2014 se produzca una disminución de más de un 25% de la superficie declarada (y que suponga más de 2 hectáreas en valor absoluto), que genere un incremento en el valor de los derechos a asignar en 2015. No obstante, en el caso de los pastos, si la reducción de la superficie se debe a la aplicación del nuevo Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (definido en el artículo 3 del Real Decreto 1075/2014) o a la finalización de una concesión o arrendamiento de superficies de pastos, la cláusula no se aplicará.

  29. gramirez99 dice:

    En primer lugar, quiero darte las gracias por este post. Es claro y didáctico. Me gustaría preguntarte un par de cosas:

    1) Cuando calculas el % fijo del RPB ( Coeficiente de ajuste entre el RPB/RPU) obtienes un valor de 57,28%. y dices textualmente «…es necesario insistir en que podrá variar ligeramente..» ¿Cúal es la razón por la que varía ligeramente el porcentaje?

    2) En relación al Pago Verde (PV):
    Si el pago básico (PB) = 2.725.490.480 (57,28%)
    Si PB+PV= 2.725.490.480 +1.452.797.000 = 4.178.287.480 (87,81%)
    Luego, (PB+PV)/(PB)=(87,81)/(57,28)=1,5329 (53,3%)

    Por lo tanto, en cuanto al pago verde, a mí me sale que será el 53,3% del valor de los derechos de pago básico frente a el 51,70% que te sale a ti.

    Saludos,
    Ramírez Martínez

    • Muchas gracias por tu comentario y participación en el blog.
      En relación a la primera de tus cuestiones, el porcentaje que he utilizado no será exactamente el que se utilice, pero estará muy cerca. Esto se debe a que para calcular el divisor, he utilizado los datos disponibles de pagos en 2014 del régimen de pago único, la parte no acoplada de la vaca nodriza y el programa de calidad del algodón, publicados en los resúmenes mensuales del FEGA. Los datos del programa nacional de rotación de cultivos y del programa de la calidad del tabaco, no están desglosados en estos resúmenes y he tenido que sacarlos de notas de prensa del FEGA, por lo que en estas dos últimas cifras podría haber alguna ligera variación, aunque el efecto sobre el total sería mínimo, teniendo en cuenta el pequeño peso de estos dos regímenes de ayuda respecto al pago único. Además, para calcular el dividendo, he supuesto que se descontará un 3% del RPB para la reserva, cuando todavía no está cerrado el porcentaje exacto.
      Respecto al pago verde, este se calcula cada año, como un porcentaje del valor de los derechos de pago básico activados. Antes de la convergencia, para el ejemplo, he supuesto que se activan todos los derechos de pago básico-incluidos los de la reserva-con lo que el porcentaje se calcula sobre 2.908.784.000 euros. De nuevo es un supuesto. Hasta que no finalice la campaña de pago único que acaba de empezar, no se sabrá el valor total de los derechos activados.
      Espero haber aclarado tus dudas

      • gramirez99 dice:

        Muchas gracias, Francisco.

        Ya lo entiendo. Hemos adoptado supuestos diferentes en el cálculo. En tu cálculo, has supuesto que se activan todos los derechos de la reserva, y yo en el mío, he supuesto que no se activan, y por eso a ti te sale un porcentaje y a mí otro. Estamos de acuerdo en que tendremos que esperar hasta el final la campaña de pago básico 2015 para conocer el porcentaje real que publica el FEGA en su web.

        Saludos.

  30. FERNANDO dice:

    Buenos dias, Francisco. Agradezco tu blog y soy seguidor tuyo. Solo una cosa: En el ejemplo de calculo que pones, el valor unitario que le sale al agricultor es de 93.08 €, y la estimación del Valor medio de la region donde supuestamente declarara su explotacion en 2015 es de 160 €. 93.08/160, supone el 58.1 € del valor medio regional, por lo que segun el RD 1076/2014, sólamente convergerá hasta el 60% y alli quedará.
    Tu calculo seria valido en el caso de que el valor unitario fuera entrre el 60 y 90% del valor de la region.
    Por favor corrigeme si estoy equivocado.
    Un saludo
    FERNANDO MARTINEZ- TECNICO UPA CUENCA

    • Fernando, muchas gracias por tu comentario.
      El Real Decreto 1076/2014 establece en su artículo 16, las condiciones de la convergencia. En concreto, para aquellos derechos cuyo valor unitario sea inferior al 90% del valor medio regional, el incremento será de un tercio de la diferencia entre el 90% del valor medio y el valor unitario inicial. No distingue si el valor unitario está por debajo del 60% o entre el 60% y el 90% del valor medio. Sí dice que «ningún derecho de pago básico tendrá un valor unitario inferior al 60% del valor medio regional en 2019», salvo que tenga que fijarse en un porcentaje inferior para evitar que el valor unitario de los derechos de pago básico que superen el valor medio regional en 2019, se reduzca más de un 30%. Estos son los únicos condicionantes.
      Aunque todavía hay cuestiones en el aíre, espero haber aclarado tus dudas con la normativa de la que disponemos hasta ahora, que el Real Decreto citado.
      Espero que sigas participando en el blog.

      • Muchas gracias Francisco por tu sabiduria. La verdad es que tantas lagunas, y aproximandose el inicio de solicitudes de pago unico, pues las dudas se multiplican… porque esta pac, nos la estan vendiendo, fasciculo a fasciculo para que el susto sea menor, una vez se demuestre, la gran oportunidad perdida para orientar las ayudas al verdadero agricultor «profesional», que en mi opinión va a ser el que mas va a perder con esta reforma, ( el que realmente vive de la venta de lo que produce).
        Bueno aprovecho y te lanzo otra pregunta:
        Un agricultor que este año reciba derechos de PB en varias regiones (regadio, secano, permanentes), en años sucesivos, para activar esos derechos, los de regadio se activarian con superficies de regadio, secano con secano y permanentes con olivares y viñedo…..o todos con hectareas admisibles…..y ya esta.

        Gracias otra vez, yo creo que si escribieras un libro ahora….te forrabas seguro¡

      • Gracias, Fernando. En casos de derechos de distinto tipo en varias regiones, el cálculo de las ayudas es un poco más complejo y ni siquiera está cerrado. Puedes ver un ejemplo con premisas, aún en discusión, en agrodigital.com. En breve, intentaremos traer un caso práctica a ruralsiglo21.org.

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