El espinoso asunto de la transferencia de derechos de pago básico

Inmersos ya en el período de solicitud única de la PAC, correspondiente a 2015, hay cuestiones que siguen siendo motivo de debate. Una de ellas es la transferencia de derechos, sobre la que me habéis trasladado muchas dudas en los últimos días. Por eso, le dedicamos esta entrada, que no pretende ser un repaso exhaustivo de toda la casuística, pero que sí servirá para conocer los casos más habituales.

Para abordar esta cuestión de forma sencilla, podemos diferenciar entre tres períodos distintos, cesiones de derechos entre el 17 de febrero y el 15 de mayo de 2014, es decir, en el período de solicitud única correspondiente a 2014 (se trata de cesiones de derechos de pago único, afectadas por la PAC anterior), cesiones de tierra entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015 (cuando acaba el período de solicitud única 2015), y cesiones de derechos a partir del 16 de mayo de 2015. Analizaremos cada uno de ellos, de la forma más sencilla posible.

Periodo del 17 de febrero al 15 de mayo de 2014

Se trata, como hemos comentado, de cesiones de derechos de pago único y el período, lógicamente, ya ha finalizado. Aunque ya hemos hablado de este tema en anteriores entradas del blog, aprovechamos esta entrada, para resumirlo:

– Cuando en las fechas señaladas se haya producido una cesión (por venta o arrendamiento) de derechos de pago único con tierra, los derechos servirán para la asignación de derechos de pago básico al cesionario.

– Cuando la cesión haya sido sólo de derechos de pago único (sin tierra), éstos derechos no servirán para la asignación de derechos de pago básico al cesionario. Habrá una excepción: cuando se trate de cesión de derechos arrendados, por venta de explotación ganadera por cese de la actividad.

Período del 16 de mayo de 2014 al 15 de mayo de 2015

La cesiones de tierras (no se pueden realizar cesiones de pago básico porque todavía no se han asignado los derechos. Ver *) realizadas en este período («abierto» hasta el 15 de mayo de este año) están ya reguladas por la nueva PAC, y, por lo tanto, cedente y cesionario tienen que ser agricultores activos (para más información ver:

https://ruralsiglo21.org/2014/12/18/la-pac-sorpresas-de-ultima-hora/). * En estos casos, en los contratos de arrendamiento o compraventa de tierras, para que el cesionario pueda recibir derechos de pago básico, se debe incluir una clausula contractual por la que se cede el valor de los derechos de pago básico que vayan a asignarse en 2015 a la superficie objeto de venta o arrendamiento.

Cabras en la Sierra de Guadarrama (Madrid)

Cabras en la Sierra de Guadarrama (Madrid)

Por otra parte, cuando el cesionario no tenga superficie admisible declarada en 2013 y no hubiese percibido pagos directos en 2013, el cedente podrá concederle, de forma expresa, el derecho a recibir derechos de pago básico.

A partir del 16 de mayo de 2015

Se incluyen aquí todas las transferencias de derechos de pago básico (ya asignados) hasta 2020. El comprador o arrendatario deberá ser agricultor activo. Una limitación importante es que sólo podrán transferirse derechos de pago básico dentro de la misma «región» (de las 50 «regiones» de la convergencia, de las que hemos hablado con anterioridad en este blog), lo que, sin duda, limita enormemente las opciones a los agricultores.

Los derechos se podrán ceder con o sin tierra. En el caso de que se cedan con tierra, no existirá ningún tipo de penalización. A estos efectos, las finalizaciones de arrendamientos con venta o donación de derechos al arrendador, se consideran venta de derechos con tierras.

En el caso de que la cesión se produzca sin tierra, existirá una penalización del 20% del valor de cada derecho, que servirá para engrosar la reserva nacional. Sólo en el caso de cesiones de la totalidad de los derechos, y cuando éstos no superen los 300 euros, no existirá penalización.

Tampoco se aplicará penalización cuando se cedan definitivamente derechos sin tierra a agricultores que inicien la actividad o cuando se sustituya al titular por herencias, jubilaciones de familiar de primer grado, cese anticipado o incapacidad permanente.

Esperemos haber aclarado algunas dudas.

 

 

Comments
144 Responses to “El espinoso asunto de la transferencia de derechos de pago básico”
  1. FRAN ALGASE dice:

    Mi esposa desde hace mas de 20 años es titular de una explotación agraria que incluye parcelas de su propiedad y otras mías. Tenemos separación de bienes y le tengo cedidas mis parcelas en documento privado. Además tiene asignados Derechos de Pago Básico asociados a la totalidad de las parcelas referidas, es decir tanto a las de su propiedad como a las que tiene cedidas por mi (cónyuge), es labrador activo y hasta 2016 ha presentado a su nombre la declaración de superficies a efecto de la PAC sin problemas.
    Ahora pretende arrendar, con cesión temporal de derechos, una finca de 85 Has. que incluye parcelas de los dos, manteniendo la explotación directa del resto que ya sería de “pequeño agricultor”.
    Tenemos dudas sobre como encuadrar el arrendamiento para que no se considere una “cesión sin tierras” ya que por una parte se ceden al nuevo arrendatario la totalidad de los derechos del finca arrendada sin tener la propiedad de una parte de las tierras asociadas, que son del cónyuge. Habría que formalizar un subarriendo? MUCHAS GRACIAS.

    • Estimado Fran, paso a contestar tu cuestión, espero que sea clarificadora:

      Para las parcelas que son propiedad de tu esposa, puedes hacer un arrendamiento de derechos con tierras. Si las parcelas que no son de tu propiedad las tiene en arrendamiento, podría hacer un subarrendamiento de tierras y arrendamiento de derechos. Los arrendamientos y subarrendamientos deben estar formalizados por escrito y liquidados de impuestos.

      En cuanto al Régimen de Pequeños Agricultores, si no pertenece ya, no se pueden incluir agricultores al mismo.

      Un saludo,

  2. julian dice:

    hola, buenas noches, hace poco adquirí unas tierras, concreta mente 17 ha. El rentero no me ha transferido los derechos y las tengo sin ellos.
    hay alguna posibilidad de obtener derechos para estas tierras.
    No soy agricultor a titulo principal, y si lo fuera cambiaría algo?

    • Hola, Julian. Gracias por seguir el blog. Tienes la posibilidad de adquirir derechos (Importante: De la misma región de las parcelas que has comprado); o bien obtenerlos de la Reserva nacional. Un saludo

      • jjliandlb dice:

        gracias por contestar y siento no haber contestado yo antes.
        todo el mundo, ( gestores, UPA, etc )me dice que no hay forma de conseguir los derechos,
        y cual es la forma o el tramite a seguir para conseguirlos.

        gracias

  3. jesus galego valverde dice:

    Buenos dias,
    Hace mas de 10 años mis padres adquirieron unas 10 hectareas de tierra en el termino municipal de Monreal del Llano (Cuenca), parece ser que en la compra venta no se cedieron los derechos, no entiendo como esos derechos no se ceden automaticamente si quien compra las tierras es agricultor a titulo principal. Despues de tantos años esas tierras siguen sin derechos. Hay posibilidad de recuperarlos ya que las tierras estan siendo explotadas.
    No entiendo como puede pasar esto.
    Muchas Gracias

    • Hola, Jesús. Gracias por seguir el blog. En tu situación solo puedes comprar o arrendar derechos para activarlos en tus parcelas. Únicamente si te incorporas a la agricultura, podrías pedir derechos a la reserva nacional. Pero, si te inocorporaste hace diez años, no es posible, por no estar recién incorporado.
      Un saludo

  4. luis dice:

    hola Jose Luis haber si me puedes aclarar algo porque de los 6000 euros que debo de cobrar de la pac del 2015 solo e cobrado 60 de pago verde y 900 de pago básico del resto nada de nada en agricultura en cuenca me dicen que todo esta bien pero no me aclaran nada he cobrado del 2016 y del 2015 cuando un saludo

    • Buenas tardes, Luis. Gracias por seguir el blog. Soy Francisco Martinez Arroyo. El consejero de agricultura de Castilla-La Mancha y este es mi blog personal. Si quieres que miremos con detalle tu expediente, dame un numero de teléfono y te llamamos. En todo caso, espero que el día 23 de diciembre cobraras la PAC del 2016.
      Un saludo

      • luis dice:

        Buenas tardes gracias por contestar mi numero de teléfono es ****** espero vuestra llamada un saludo y feliz año nuevo.

      • Luis, hemos intentado contactar contigo, pero no respondes al número de teléfono que me has pasado. Si quieres, habla con la Directora General de Agricultura, Cruz Ponce, en el 925266792. Un saludo

      • Carmelo dice:

        Buenas noches Francisco después de leer tu mensaje te comento justo al otro día de recibir tu mensaje me llamaron de la Consejería me pidieron el nombre de y DNI de la solicitud me dijeron que se pondrían en contacto con migo a través de correo electrónico pero no e recibido nada llame al teléfono que me diste para hablar con la directora estaba reunida y me dijeron lo mismo que se me dirían atrabes del correo pero nada por lo que e leído en otro blog que te a escrito un tal Jesús en noviembre el tema está en qué en el 2014 éramos pequeños agricultor y en el 2015 mayor agricultor si eso es así porque no nos dicen donde esta el problema a pasado más de un año y deberíamos saber algo en concreto. Un saludo.

      • Carmelo, dame tu teléfono de nuevo para que te llamemos. Lo borré para evitar problemas de confidencialidad. Un saludo

      • Carmelo dice:

        Hola Francisco gracias por tu interés mi teléfono es xxxxxx el correo Carmelosanchez52@hotmail.com un saludo y gracias.

  5. Juanjo dice:

    Buenas tardes. Mi esposa y su hermana han heredado unas tierras que estaban arrendadas con contrato a cinco años desde mayo 2005. Este contrato no se ha renovado, aunque se han percibido los alquileres puntualmente. Mi suegra falleció en junio-2016 y desde octubre le estamos hablando con el rentero. Este ha hecho una subrogacion verbal a su hermano, que está prohibida por contrato. Además nos está impidiendo la venta pues se niega a vender los derechos de Pago Basico, sino es a uns persona que el nos presente y en las condiciones que él quiera.

    Que podemos hacer?

    • Hola, Juanjo. Se trata de un problema legal, de interpretación de un contrato. Creo que lo mejor que podéis hacer es solicitar asesoría legal. En todo caso, si han pasado cinco años, se puede rescindir el contrato y los derechos de la PAC deben pasar al propietario de la tierra si así se ha especificado en el contrato. El nuevo poseedor de los desechos debe cumplir los requisó de agricultor activo.
      Espero haberte ayudado.
      Un saludo

  6. Carmen dice:

    Buenas tardes, soy agricultora en activo y resido en Andalucía. Recibo subvención por olivar ecológico (ya en mantenimiento), en concreto, por 10 Ha. Voy a vender 1,8 ha de esas diez a una cantera que no va, por tanto, a hacer un uso agrícola sino industrial de ese terreno. En 2015 adquirí el compromiso del pago único durante cinco años, mi pregunta es ¿tendré algún tipo de penalización en la subvención? . En caso positivo, ¿cuál sería exactamente?. Gracias, un saludo.

    • Hola, CARMEN. Al tener menos superficie no podrás cobrar la misma cantidad de pago básico y verde. En todo caso, es mejor que te dirijas a las oficinas de agricultura de la junta de Andalucía para ver tu caso concreto. Un saludo y gracias por seguir el blog

  7. ramón dice:

    Buenos días,

    Soy propietarios de distintas fincas rusticas que se encuentran arrendadas a una persona fisica.
    He podido comprobar en el Servicio de Ayudas de la PAC, que desde que se constituyó el contrato de arrendamiento hace tres años, parte de las tierras han sido declaradas como beneficiaria de dichas ayudas por la hija del arrendatario.
    Ante la ausencia de notificación fehaciente a la propiedad, sería causa de resolución del contrato de arrendamiento por cesión o subarrendamiento segun estable el art. 23 y 25 de la LAR?
    Si comunico tal incidencia, subrogación parcial SIN notificación, le sancionarian por la ayudas recibidas de la PAC?

  8. Enrique dice:

    Buenos días, se podría hacer una cesión definitiva de derechos por donación? En caso afirmativo que trámites a efectos de impuestos habría que realizar? Gracias.

  9. luis dice:

    BUENAS TARDES. Soy un agricultor activo que tengo parte de la tierra arrendada.
    Tengo que renovar un contrato de arrendamiento porque vencen los 5 años a finales del 2016, en el contrato ponía la cesión temporal de los derechos que le hacia al arrendatario.
    También tengo un documento sellado por el gobierno de aragon , donde especifica el N de derechos arrendados y la campaña de finalización 2016. que tipo de derechos son los que me tienen que retornar a la finalizacion.
    A la hora de redactar el nuevo contrato,¿que tipo de derechos son los que tendría que especificar, como derechos del arrendador, los llamados «derechos pago básico»?
    Gracias por la información.

  10. gramirez99 dice:

    Hola Francisco,

    La gratitud en silencio no sirve para nada. Tanto las dudas de los lectores como la precisión y claridad de tus contestaciones han sido de utilidad y me han ayudado a comprender mejor ciertos temas de las oposiciones al MAGRAMA. Por fin he conseguido aprobarlas. Simplemente quería expresar mi agradecimiento por la calidad de las publicaciones de tu blog.

    Saludos.
    Gema

  11. Pedro dice:

    Hola,
    gracias por este interesante blog.
    Te agradecería si puedes responderme algunas dudas:
    Mi padre ha sido agricultor durante toda su vida, y ahora quiere dejarlo, por lo cual quiere arrendar las tierras que tiene en propiedad junto con los derechos.

    Mi duda es que pasa con los derechos al finalizar el contrato. He leído en tu blog que se debe recoger en el contrato que los derechos deben ser devueltos al finalizar el contrato, pero mi duda es si al finalizar el contrato se recuperan los derechos y es posible volver a arrendar las tierras y los derechos a otro agricultor diferente.

    Por otro lado, en el caso de que durante el arrendamiento, las tierras pasen a propiedad de los descendientes (por herencia), ¿que pasa con los derechos?. ¿Los descendientes podrán arrendar las tierras con derechos?

    Gracias

    • Estimado Pedro,

      Si, se pueden realizar arrendamientos de derechos de pago básico con tierras. Podrá hacer la comunicación de cesión de derechos en el plazo de presentación de la Solicitud Única 2017. Para ello tiene que cumplimentar un impreso que se pondrá a su disposición en la página web de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. En dicho modelo, tiene que indicar el número de años del arrendamiento, de forma que en el año que finalice, los derechos vuelven al arrendador.

      El impreso debe estar firmado por el arrendador y el arrendatario y tiene que ir acompañado de un contrato de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos, que se haya formalizado antes de finalizar el plazo de presentación de la solicitud única 2017. Tiene que tener en cuenta que tanto el arrendador como el arrendatario tienen que cumplir la condición de ser agricultor activo.

      Los arrendamientos regulados por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos, deben tener una duración mínima de 5 años. Si finaliza el contrato de arrendamiento de forma anticipada por alguna de las causas que contempla la mencionada ley, si el arrendador no es agricultor activo no puede hacer otro arrendamiento de derechos, pero el arrendatario podría hacer subarrendamiento de tierras con derechos.

      Los herederos del arrendador serían los propietarios de los derechos que podrían seguir con el arrendamiento de derechos con tierras.

      Un saludo,
      Francisco Martínez Arroyo

      • gramirez99 dice:

        Hola Francisco,

        Muchos agricultores jubilados arriendan sus tierras en propiedad junto con los derechos.
        Hacen la comunicacion de cesión de derechos, cumplimentan el impreso y indican el número de años del arrendamiento, de forma que en el año que finalice, los derechos vuelven al arrendador (agricultor jubilado). Con la PAC actual, se tiene que tener en cuenta que tanto el arrendador como el arrendatario tienen que cumplir la condición de ser agricultor activo.Pero, ¿puede un agricultor jubilado seguir siendo considerado agricultor activo?.
        Por otro lado, como muy bien dices, los arrendamientos regulados por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos, deben tener una duración mínima de 5 años. mi duda es la siguiente: si un agricultor jubilado arrienda sucesivamente sus tierrras y sus derechos al mismo agricultor (un joven agricultor), pasados un número determinado de años por ejemplo 10, ¿El joven agricultor tiene derecho a apropiarse directamente de los derechos de pago básico del agricultor jubilado?

        Muchas Gracias

      • Buenas tardes:
        En el caso de las comunicaciones de cesión de derechos de pago básico realizadas en el marco del artículo 30 del Real Decreto 1076/2014 sobre la asignación de derechos de pago básico, tanto cedente como cesionario de cada una de las comunicaciones deberán cumplir los requisitos relativos al cumplimiento de la condición de agricultor activo.
        El arrendador tiene que ser también agricultor activo y, por tanto, ejercer la titularidad de una explotación. Si no ejercía esta actividad agraria, pue retomarla en una campaña y generar así ingresos para cumplir la condición de agricultor activo a partir de la misma.
        En el caso concreto de los jubilados, éstos pueden complementar su pensión con los ingresos derivados de la actividad agraria, en los términos que establece la normativa de la Seguridad Social y, por tanto, beneficiarse de las ayudas de la PAC. Sin embargo, se establecen dos situaciones distintas, en función de la actividad agraria ejercida por el jubilado en el ámbito agrario:
        • La pensión de jubilación es compatible con la recepción íntegra de los ingresos procedentes de la actividad agraria cuando:
        ─ Se realice el trabajo por cuenta propia y los ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual, considerándose dichos ingresos como rendimiento neto.
        ─ Los ingresos agrarios procedan del mantenimiento de la titularidad de la explotación agraria y del ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.
        • Si no se cumple el apartado anterior, existe la vía de la llamada “jubilación activa” por la cual la pensión de jubilación es compatible , en una cuantía del 50%, con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, cuando se cumplen los siguientes requisitos:
        ─ El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad en que en cada caso resulte de aplicación , no siendo admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
        ─ El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
        Respecto a la segunda pregunta, en las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico del tipo arrendamiento de derechos con tierras, se indica el número de años por los que se arriendan. Al l finalizar el arrendamiento, los derechos vuelven a ser propiedad del arrendador.
        Según la actual reglamentación, el periodo de vigencia del Régimen de Pago Básico es 2015-2019.
        Un saludo y muchas gracias por seguir activa en el blog

  12. ABM dice:

    Me gustaría que me resolverá una dudas. Mi marido que trabaja en empresa privada a decidido llevar la tierra de su padre que se jubila. Se a dado de alta S.S. agraria a parte de lo que paga la empresa por él. Han realizado un contrato de arrendamiento de tierra. Pero los derechos se los han cedido ya que si realizarán contrato cuando vuelvan los derechos a mi suegro no los podrá usar (no es agricultor, estará jubilado) en la PAC se a puesto por jubilación cambio de explotación entera. Pero nos dicen que tenemos que pagar un impuesto por los derechos al arrendar las tierras y ceder los derechos. Si no les vamos a pagar nada por esos derechos. tengo que pagar? Nos han dicho que el modelo 309 de Hacienda. Me puede orientar que es lo que tengo que tributar o pagar de donde saco el valor en caso que sea que si y que tipo de IVA.
    Gracias.

  13. Belen dice:

    Quiero hacer una consulta, mi suegro se jubila y mi marido a decido llevar el campo de su padre. Se ha dado de alta en la S.S. agraria a parte de pagar la de su empresa. Sus padres le van hacer un contrato de arrendamiento por las fincas pero los derechos se los van a ceder en su totalidad por Jubilación. Nos han dicho que tenemos que pagar un impuesto, no sabemos cual ni donde. Imaginamos que en hacienda por compra venta. Si es una cesión y yo a ellos no les voy a pagar nada! Como tengo que pagar un impuesto (IVA). Me puede aclarar este tema. Hemos preguntado en variós sitios y nadie me dice nada claro.

    Gracias.

  14. Maria dice:

    Buenas, espero puedan ayudarme. Tenemos unas tierras familiares. Siempre han sido llevadas por mi tio, el actual cobra los derechos de las mismas. Ahora, quiero arrendarlas a otra persona (tras heredar) pero no quiere ceder los derechos. Como puedo recuperarlos?

  15. Yasmina dice:

    Hola, mi suegro cedió los derechos de unas tierras en Aragon a mi marido y desde entonces cobramos la PAC por ellos , pero en el testamento no le va a dejar en herencia esas tierras porque las heredara un hermano. Mi duda es:cuando herede esas tierras su hermano, mi marido ya no tendrá derecho a seguir haciendo la PAC de esos derechos? Gracias

  16. Marta dice:

    Cómo es posible que una persona ajena disponga de los derechos de producción de nuestras tierras si no tenemos ningún contrato de arrendamiento con él ni tampoco hemos cecido esos derechos, ni cultiva ni trabaja en ellas. Nos enteramos cuando decidimos solicitar la PAC y nos comunican que hay otra persona que está cobrando por esas tierras.

  17. Buenos días. Quisiera plantear una duda relacionada con la tributación de los ingresos de la PAC de 2015. La persona a través de la cual se tramitó la solicitud (dado de alta como agricultor activo) falleció antes de percibir la ayuda, durante el ejercicio 2015. La heredera recibió el importe de la ayuda. A quién se deben imputar estos ingresos: a la persona que tramitó la ayuda (considerado en su momento agricultor activo y ya fallecido) o al heredero y perceptor final de la ayuda? Muchas gracias

  18. Ana dice:

    Por testamento, entre mi hermano y yo heredamos cada uno 50% de los bienes de mis padres. Teníamos que hacer la subvención y como aún no se había hecho declaración de herederos la solicitamos al 50% la ayuda. Una vez que fuimos al notario resulta que para compensar bienes uno se quedó con más tierra que otro. Desde entonces no hemos podido rectificar los derechos, nos decían que no era el momento de mover los derechos . Uno de los dos no le corresponde lo de agricultor activo porque no es real. Y ahora tampoco se puede hacer porque nos penalizan, ya no procede por la herencia. No sabemos que hacer para actualizar esto sin que nos penalicen.

  19. carmen dice:

    Hola, quisiera saber si es posible realizar una sucesión intervivos (mediante donación) de los derechos de pago básico a un hijo sin hacer donación de las tierras. Es urgente. Gracias.

  20. Maje dice:

    En que caso tendría que hacer un 309 por pasar derechos?

  21. Ángel dice:

    Hola quisiera saber para cuando se va ha saber si hay convocatoria para nuevas incorporaciones y si es así. que criterios se van a tener en cuenta. Un saludo

    • Hola, Angel. La convocatoria saldrá a finales de abril. Hemos tenido que aprobar previamente los criterios de selección. Como novedad respecto a otros años, resaltaría el fijo de 27.000 euros para todos, independientemente de la inversión. En estos momentos estamos analizando la convocatoria con las organizaciones profesionales agrarias y esperamos tener un borrador cerrado en un par de semanas.
      Un saludo

  22. Ildefonso García González-Llanos dice:

    Buenos días,
    Mis Derechos de Pago Básico, asignados en una comarca determinada y con un uso determinado, ¿Es posible transferirlos diferente Comarca pero idéntica Región?
    Otra circunstancia, si transfiero mis Derechos de Pago Básico, asignados en una región determinada, ¿Podría transferirlos a un vecino de la misma comarca pero que no tiene superficie con el mismo uso? Y si declara esta superficie, ¿cobraría los importes de mis derechos transferidos?, siendo igual Comarca y distinta Región.
    Por ultimo, ¿Tendría alguna incidencia si hace una alegación, para modificar el uso y hacerlo coincidir con el derecho transferido? ¿Cobraría los importes?
    Muchas Gracias

    • Hola, Ildelfonso,

      Las comarcas agrarias se han agrupado en regiones. Cada derecho de pago básico asignado pertenece a una región. Cada región tiene un valor medio al que tienen que converger en 5 años, de 2015 a 1019, los valores unitarios de todos los derechos contenidos en la misma.

      Los derechos de pago básico sólo podrán ser cedidos dentro de la misma región del régimen de pago básico donde dichos derechos hayan sido asignados, bien en venta o arrendamiento.
      Por tanto, puede transferir los derechos en diferente comarca, si está en la misma región.

      Cada derecho únicamente podrá ser activado en la región en la que el derecho haya sido asignado en el año 2015 con una hectárea admisible.

      El uso no es un atributo de los derechos sino de los recintos. Cuando se produzcan variaciones en las parcelas de cultivo, se deberá conocer, consultando el SIGPAC, a qué región está asignado el recinto, ya que no siempre corresponderá al uso actual.

      Por ello, puede activar un derecho en una superficie admisible para pago básico, aunque no tenga el mismo uso que la superficie donde se asignó, siempre que sea de la misma región.

  23. María dice:

    Hola. Tengo unos olivares arrendados a un señor desde 1986, fecha en la que firmamos un contrato en el que únicamente se detalla que él recibirá el 70% de las rentas y yo el 30%. El contrato no tiene ninguna fecha de vencimiento ni ningún tipo de clausulado.

    El arrendatario cobra el 70% de las rentas y de las ayudas al olivar, y yo el 30% restante. No obstante, el arrendatario quiere cambiar las condiciones de reparto y no llegamos a un acuerdo. Si quiero rescindir el contrato y cambiar de arrendatario:
    – Legalmente, ¿a quién le corresponden las ayudas hasta el 2020, al arrendatario nuevo o al antiguo?
    – ¿Cómo se puede hacer para que a partir de ahora las subvenciones las cobre la nueva persona que explotará la tierra y no la antigua?.
    – ¿Este cambio tiene algún tipo de penalización?.

    Muchas gracias por tu ayuda.

  24. Angel dice:

    Muchas gracias por tus aclaraciones.
    Mi pregunta es si compro derechos de pago básico sin tierras, ej 10 derechos de 100 euros se aplica un peaje del 20% quiere decir q cada derecho se reduciría a 80 euros y q yo tendría q poner en la pac 2016 10 ha a mayores para activar estos derechos? Los 2 somos agricultores activos.
    Saluos

    • Hola, Angel. Para poder ceder derechos de la PAC, cedente y cesionario deben ser agricultores activos y los derechos tienen que cederse dentro de la region en la que se asignaron. Sí, en venta de derechos sin tierra, hay un peaje del 20% del valor de los derechos, que van a engrosar la reserva nacional. Un saludo

  25. Jose dice:

    Buenas tardes! Si fallece un propietario de derechos de pago basico y los herederos no son agricultores activos. ¿Podran los herederos arrendar los derechos o a quien pasara la titularidad de los derechos?

  26. Ángel dice:

    Hola. Para cuando se sabrá la cuantía de la media de cada región y las regiones que han sido asignadas a cada agricultor. Un saludo

  27. Ángel Casarrubios Gutiérrez dice:

    Hola quisiera saber cuando se van a pagar los planes de mejora y las incorporaciones de jóvenes agricultores. Un saludo

  28. Ricardo Mart dice:

    Hola, enhorabuena por el blog.
    Mi pregunta es en relación a los derechos provisionales que me han asignado.
    Me han bajado mucho el valor del derecho ya que tenía unas tierras en la PAC q no tenían derechos ya que son de una subasta que se termina al año que viene y no tengo intención de volver a arrendar. Se me queda un valor del derecho de 65€ cuando al resto de la gente de la zona son unos 90€. Puedo renunciar a que me den un número menor de derechos a 90€???
    Es que de esa manera al año que viene me obligó a buscar tierra para poder justificarlos o bien perder más dinero aún.
    Muchas gracias

  29. Eva dice:

    Hola.
    Este año he incrementado una herencia recibida a mi pac. Pero resulta que en el mensaje recibido me an bajado 300 euros. Cobraba hasta el año pasado 800. Mi preucupacion es si esa herencia que llega a casi siete hectareas, con olivos no me lo an incrementado . Se abra perdido? o el año que viene me la incrementara. Un saludo. Eva

  30. Ruben dice:

    Buenas

    Tengo varias preguntas. Expongo el caso.
    Dispongo varias hectáreas de olivar, que se encuentran en régimen de arrendamiento (20% arrendador/80%arrendatario, tanto la producción como la subvención). Este régimen se renovó automáticamente en la última reforma de la PAC. Las preguntas son las siguientes.

    ¿Para que el arrendatario deje de cobrar la parte de la subvención, ya que se va a cambiar de arrendatario, es necesaria su connivencia? ¿Ha de firmar algún tipo de documento renunciando a la subvención? Me resultaría chocante que el arrendatario hubiera de renunciar a la subvención aún cuando se hubiera producido el incumplimiento del contrato.

    Y por otro lado, lo que sucede es que desde hace 3 o 4 años el arrendatario no cumple con su parte del contrato y no trabaja la tierra, por lo que la ha dejado en pésimas condiciones. ¿Qué acciones legales podría emprender contra el arrendatario?¿Hasta dónde alcanzaría la responsabilidad civil del mismo? ¿Cómo afectaría esto al pago básico teniendo en cuenta tanto la demanda, como que se declararía el terreno en peores condiciones?¿Podría implicar la pérdida del pago único?¿En caso afirmativo, cuando se podría recuperar?

    Muchas gracias

    Un saludo

    • Hola, Rubén. Para poder recuperar los derechos de pago básico (qué supongo que se han activado en 2015), es preciso que en el contrato de arrendamiento se especifique claramente que a la finalización del contrato, los derechos de la PAC pasan de nuevo al arrendador. En cuanto al caso particular que comentas de que el arrendatario no cumple con los compromisos que se derivan del contrato, es un tema ajeno a la PAC, y, por tanto, a los derechos. En este caso, deberían ser los tribunales -siempre que no se pueda arreglar de mutuo acuerdo- los que decidan y especifiquen las consecuencias, si es el caso, que este incumplimiento del contrato, puede suponer.

  31. angel dice:

    Hola quisiera saber para cuando se pagarán las ayudas agroambientales de 2015 como la forestacion de tierras agrícolas y que pasará cuando acabe el contrato de permanencia de esas tierras. Un saludo

  32. Meg dice:

    Buenas noches! He heredado unas tierras de mi madre.
    Mi hermano era el que explotaba antes las tierras y el que cobraba las subvenciones en nombre de mi madre que era la dueña. Ahora él quiere que le firme para quedarse con los derechos me solicita fotocopia de mi DNI compulsado. He hablado con un abogado y me ha dicho que yo puedo solicitar las subvenciones porque las fincas son solo mías (él ha heredado otras cosas) y como no soy agricultura, he pedido a mi hijo que busque a un señor que se haga cargo de las fincas:arreglarlas y recoger las aceitunas, etc. ¿Puedo cobrar las subvenciones? ¿Tengo derecho o debo cederle los derechos a mi hermano o a otro agricultor? Gracias

    • Hola Meg. Es un tema muy complejo, depende de cuando se produjera la herencia y de quien haya solicitado las ayudas en 2014 y 2015. Lo mejor es que te dirijas a la oficina comarcal de referencia y les hagas la consulta con detalle.

    • carmen dice:

      Hola Meg .te cuento mi experiencia por si te sirve.mi ex marido del cual me encontraba divorciada, cobraba la PAC ,el muere en el 2012 y sus hijos al no ponerse de acuerdo en como repartirse los 26000 euros que cobraba el padre de PAC el año 2013 no cobraron nada .
      En el 2014 forman una comunidad hereditaria y como tal solicitan los derechos ,y se le conceden 24000 euros que tampoco cobrarán porque tienen duplicidades en su declaración conmigo,ya que las tierras que el padre declaraba ,el 50 por ciento son mías y yo las he declarado.
      como no tengo derechos reconocidos les propongo a los herederos que no son mis hijos que les cedo mis tierras y retiro mi declaración para que ellos cobren siempre que me den la mitad de los derechos pero prefieren perderlos antes de repartir conmigo..
      pido por favor si hubiese quien me diese otra alternativa que estuviese en mis manos y proponerse la a los herederos para evitar que se perdiesen estos derechos .un saludo carmen

  33. Primi dice:

    Hola tengo una duda, antes del 15 de Mayo del 2015 recibi por arrendamiento unos derechos o titulos de un familiar que no cumplia todos los requisitos de agricultor en activo, ¿puedo tener algun problema para cobrar esos titulos con la nueva pac?. Muchas gracias

    • Hola Primi. En el periodo entre mayo de 2014 y mayo de 2015, en las transferencias, tanto cedente como cesionario deben cumplir los requisitos de agricultor activo. En todo caso, te recomiendo que consultes tu caso con la oficina comarcal agraria más próxima. Un saludo

  34. Francisco dice:

    Buenas tardes.
    Gracias por su blog.
    Si me permite quisiera preguntarle si es mejor , ser considerado pequeño agricultor o no??, cobro menos de 1250, pero tengo tierras y derechos arrendados que me cumplen este año y no tengo claro que hacer, si cultivarlos yo a volverlos arrendar.
    Gracias
    Un saludo

    • Muchas gracias por tu consulta. Creo que para los que cobren menos de 1.250 € al año de ayudas de la PAC, lo mejor es el régimen de pequeños agricultores. Supone menos papeleo y la garantía de una ayuda fija anual todo el período

  35. Luis Gonzalez dice:

    Hola, soy agricultor particular, en Sevilla campiña, y desearía saber si mis derechos , los que se me asignen este año, los podré aplicar en otra comunidad en la que adquiera tierra de cultivo similar, cereal, para otras campañas posteriores.
    Gracias

    • Estimado Luis, los derechos sólo se pueden activar en la región a la que han sido asignados. Si compra derechos con las tierras en las que han sido asignados, sí podrá activarlos en dichas tierras. Tendrá que presentar la Solicitud Única en donde radique la mayor parte de la superficie agraria de la explotación.

  36. Hola, buenas noches.
    Tengo una pregunta muy sencilla, ¿hay legislación europea, nacional o autonómica -Andalucía en concreto- que establezca como obligatorio consignar fecha de fin de la cesión de derechos adquiridos mediante arrendamiento de tierras con derechos de pago único?
    Muchas gracias.
    L.

    • Hola, Luisa. Gracias por tu participación. La legislación sobre arrendamientos rústicos en España es nacional y es independiente de las cuestiones relativas al pago único o al pago básico. Los temas que afectan a los citados derechos se regulan a nivel comunitario, en los Reglamentos de la PAC, y a nivel nacional, en los Reales Decretos de aplicación de la reforma en España.

      • Gracias por su respuesta.
        Entonces entiendo de ella que si la Comunidad Europea en sus Reglamentos de la PAC, y si en la regulación nacional, en sus Reales Decretos 1075 al 1078 del 2014, no obligan al arrendador a consignar la fecha fin de la cesión de los DPU, la cesión puede entenderse como extendida mediante idénticos contratos de arrendamiento de tierras con DPU independientes pero absolutamente consecutivos en el tiempo.
        Saludos,
        Luisa.

      • Hola, Luisa. En los contratos de arrendamiento no es obligatorio consignar las fechas límite de cesión de los derechos, pero si, muy recomendable, para evitar problemas y confusiones. Los derechos de pago básico, salvo que entre arrendatario y arrendador hayan acordado otra cosa, los retendrá, al finalizar el contrato, el que haya recibido la asignación en 2015.

  37. ruben dice:

    muchas gracias por responder la duda anterior. Aún así sin tengo varias dudas más:
    1- las parcelas declaradas en 2015 tienen que seguir apareciendo en la PAC de años sucesivos o se puede hacer un cambio de dichas parcelas por otras que nadie haya metido en el año anterior, siempre que se mantenga una misma cantidad de superficie.
    2- para las ayudas al desarrollo rural y bienestar animal a los ganaderos de leche en cantabria, indica que hay que mantener un censo de animales y vender leche, mi duda es si se reduce el número de animales de un año para otro dejan de pagar ese año o se paga por la parte en porcion del número de animales o hacen devolver el pago de todos los años anteriores?
    3- si se reduce el número de hectáreas declaradas en 2015 respecto a 2014 en más de un 25 por ciento, siendo las fincas eliminadas en 2015 fincas que se llevaban en usufructo sin contrato de ningún tipo, aplicar bien el beneficio inesperado o es demostrable que al no ser mía las fincas me las han quitado y no es una cuestion mía.
    4- por último, sabes si una vez jubilado de autónomos con el régimen agrario y sin poder llegar al 100 % de la jubilación por no tene el mínimo de años cotizados, se puede cobrar la pac hasta los 9000 euros, o me quitan la jubilación.
    Son muchas preguntas, muy confusas y el plazo de nos acaba.
    Muchas gracias por adelantado.

    • Gracias, Rubén.
      Intentaré ayudarte a resolver tus dudas.
      En relación a la primera pregunta, según mi interpretación, una vez recibida la asignación de los derechos de pago básico en 2015, estos pueden activarse en superficies distintas, dentro de la misma región de convergencia en años sucesivos, si se dispone de superficie o se adquiere mediante arrendamiento o compra.
      Sobre la segunda duda, para las cuestiones relativas a las medidas de desarrollo rural, las condiciones dependen de cada Comunidad Autónoma, por lo que debes dirigirte a las oficinas de agricultura del Gobierno de Cantabria.
      En la tercera pregunta, entiendo que la claúsula de beneficio inesperado sí se aplicaría en el caso que planteas, pues no es necesario (aunque sí aconsejable) que exista un contrato de arrendamiento por escrito. Los acuerdos verbales son válidos.
      Por último, en la cuarta duda, la pensión de jubilación es compatible con ingresos agrarios (rendimiento de neto) inferiores a 9.034 euros/año.
      Espero haberte ayudado.

      • ruben dice:

        Buenas, ¿quieres decir entonces que me penalizaran por beneficio inesperado, al reducir el número de hectáreas que tenía mediante simplemente acuerdo verbal?

        Un saludo y muchas gracias por su ayuda

      • Entiendo que si la reducción de la superficie admisible de la explotación declarada en 2015 se ha reducido en más de un 25% respecto a la declarada en 2014, sí podrían hacerlo

  38. Gracias, Ruben, por tu comentario sobre pastos (para los que no sabéis de qué se trata, podéis ver el comentario más abajo). Los coeficientes están pensados para cuando se tienen hectáreas de más de una actividad productiva (secano, regadío, cultivos permanentes o pastos). Se aplican para distribuir de una forma más real los derechos de pago básico. En tu caso, como sólo tienes pastos, no se aplican ningún coeficiente. Cobrarás la cuantía que te corresponda por pastos íntegramente, dividida en dos regiones, en función de las hectáreas.

  39. Buenos días,

    Tengo una consulta; si realizo un contrato de arrendamiento de tierras SIN cesión de derechos – porque no cumplo las condiciones para que se me asignen derechos – a un arrendador, ¿podríamos, si así lo acordamos, que a la finalización del contrato de arrendamiento el arrendador me devolviera las tierras pero CON un número determinado de derechos especificados por contrato? Ya sería entonces responsbilidad mía el cumplir posteriormente con la condición de agricultor activo para poder hacer uso de estos.

    Un saludo

    JuanPe

    P.D: Fantástico blog! enhorabuena

    • De nuevo redacto mi anterior cuestón que creo que pudo haber quedado algo confusa y con errores de redacción.

      Sería el caso de que una persona física que actualmente NO es agricultor activo procediera a arrendar sus tierras SIN derechos asociados a un tercero. ¿se podría incluir, de conformidad por ambas partes en el contrato de arrendamiento, que a la conclusión del mismo junto con las devolución de las tierras se pacte un «pago» en forma de cesión de X derechos por parte del arrendatario? Esto es, que cuando concluya el período de arrendamiento, además de recuperar las tierras el arrendador reciba un nº prefijado de derechos. Posteriormente, sería ya misión del arrendador el cumplir con el requisito de agricultor activo para poder cobrarlos en campañas sucesivas.

      Gracias y disculpar por el mensaje previo

    • Perdona Francisco, pero en la pregunta anterior confundí el término arrendador por arrendatario. La consulta quedaría más clara expresada de la siguiente forma:

      Sería el caso de que una persona física que actualmente NO es agricultor activo procediera a arrendar sus tierras SIN derechos asociados a un tercero, agricultor activo. ¿se podría incluir, de conformidad por ambas partes en el contrato de arrendamiento, que a la conclusión del mismo junto con las devolución de las tierras se pacte un «pago» en forma de cesión de X derechos por parte del arrendatario? Esto es, que cuando concluya el período de arrendamiento, además de recuperar las tierras el arrendador reciba un nº prefijado de derechos. Posteriormente, sería ya misión del arrendador el cumplir con el requisito de agricultor activo para poder cobrarlos en campañas sucesivas.

      Gracias y disculpad!

      • Hola microelectrónica2010 y gracias por participar en el blog. En respuesta a tu pregunta, no habría ningún problema en incluir en el contrato de arrendamiento las clausulas que se acuerden entre arrendador y arrendatario. No se trata de una cuestión de la PAC (aunque se deben cumplir todos los requisitos de las cesiones de derechos), si no, del arrendamiento en sí mismo.
        Espero haberte ayudado.

  40. gramirez99 dice:

    Hola Francisco,

    Echando un vistazo a el cálculo de las ayudas de la PAC, en el actual periodo de programación, se me plantean una serie de dudas:

    1) De acuerdo con el art.14.2.b) del RD 1076/14, cuando un agricultor declara superficie en más de una región se asignará en cada región una parte de los pagos totales percibidos por el agricultor en 2014.

    Dicho reparto se realizará de forma proporcional a la superficie declarada en cada región aplicando un factor de ponderación en función de la orientación productiva. ¿Estos factores de ponderación los va a determinar el MAGRAMA, o los determina cada CCAA?

    2) Revisando las Fichas Técnicas que ha publicado el MAGRAMA sobre la aplicación de la PAC, en la nota técnica número 2 «Asignación de derechos de pago básico» hay dos ejemplo de cálculo de la convergencia , para tierras de cultivo en secano y otro para el caso del olivar, respectivamente.

    En el caso del olivar, ejemplo 2, está claro que no le afecta el greening. A los cultivos permanentes tales como la vid, olivar… etc. no les afecta el greening. Pero en el caso de las tierras de cultivo ejemplo 1, si respetan, en todas sus hectáreas admisibles, las practicas beneficiosas para el clima y el medio ambiente podrá cobrar un complemento (pago verde o greening) además podría cobrar ayudas acopladas, por cultivos proteicos, legumbres de calidad, si se diera el caso, luego al pago básico del ejemplo 2 se le podría sumar si se diera el caso el pago verde, y pagos acoplados ¿me equivoco?

    3) Volviendo al tema de la convergencia, Supongamos que una agricultor declara 80 has de cultivo en una misma comarca, y cuenta con 65 has de cereal y barbecho y 15 has de remolacha (regadío). Como para cada comarca , se calcula el valor medio de los Derechos de cada orientación productiva, es decir, hay un valor medio para los cultivos de secano y otro valor medio para los cultivos de regadío, ¿Cómo se aplicaría la convergencia en este caso? ¿ Y como sería la convergencia en este mismo caso, considerando que los cultivos de secanos y el barbecho están en una comarca y la remolacha (regadío en otra)?

    Muchas gracias,

    Saludos.

    • Hola gramirez99. Gracias por seguir el blog. Intentaré contestar a tus preguntas. En cuanto a la convergencia, como dices, cuando se tengan derechos en más de una región -de las «regiones » de la convergencia-, para distribuir los pagos recibidos en 2014 entre las diferentes regiones, se aplicará un factor de ponderación a dichos pagos. Este factor de ponderación se decide a nivel nacional. Los factores son: 1, para leñosos, 0,568, para secano, 1,717, para regadío, y 0,376, para pastos. Una vez distribuidos los pagos de 2014 en la diferentes regiones, se calcula el valor medio de los derechos en cada una de ellas, y la convergencia se produce en cada región de forma independiente.En el ejemplo que pones, el valor de los derechos de las hectáreas de secano, convergerá al valor medio en la región correspondiente. Y lo mismo ocurrirá con los derechos de regadío, pero en su «región».
      En cuanto al pago verde, si se cumplen los requisitos del mismo (que puedes ver otra entrada de este mismo blog) en los herbáceos, se cobrará como un porcentaje del pago básico de toda la explotación. Independientemente de esto, se podrá acceder a las ayudas acopladas, si se cumple con lo previsto para cada una de ellas.
      Espero que la información te sea de utilidad

      • gramirez99 dice:

        Tus respuestas son muy útiles. Muchas gracias.

        Una pregunta más, por favor, imagina que estamos en alguno de los siguientes casos:

        Una S.A.T (número mínimo = 3 socios y uno de ellos es menor de 40 años)

        Una explotación de titularidad compartida (ley 35/11) (El marido es mayor de 40 años, pero la mujer es menor de 40 años)

        Cotitularidad entre un jubilado y un hijo menor de 30 años que constituyen por ejemplo una comunidad de bienes

        En todos los casos anteriores, cuando los beneficiarios solicitan las ayudas de la PAC, lo harám en nombre de la entidad que constituyan en cada uno de los casos, posteriormente, si es pertinente, se efectuará el pago en la cuenta correspondiente,

        ¿Al haber un joven agricultor en cada uno de los casos aunque el otro u otros no lo sean, puede esa entidad recibir el pago complementario por jóvenes agricultores de la nueva PAC? En el caso que se pudiera percibir el pago, ¿Se calcularía como el número de derechos de pago básico por una cantidad fija correspondiente al 25% del Valor medio de los derechos de pago en propiedad arrendamiento que posee la entidad, o se calcularía de otra manera?

      • Hola gramirez99. En los supuestos que planteas, sí es posible recibir el pago por joven agricultor, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 25 del Real Decreto 1075/2014. En el caso de las personas jurídicas, entre otros requisitos, el joven debe poseer un capital social en la empresa, igual o superior al socio con mayor participación. En cuanto al número de derechos a tener en cuenta para el cálculo, éste se obtendrá en función del porcentaje de participación del agricultor joven en la sociedad. Así, en alguno de los ejemplos que propones, si la sociedad está constituida por dos personas, una de ellas joven, al 50%, y tienen 100 derechos, sólo se contabilizarán 50 para calcular el pago para jóvenes agricultores.

      • ruben dice:

        Buenas, tengo una duda, tengo pastos en dos regiones, 40 Ha en una zona y 2 Ha en otra zona. No entiendo como afecta esa ponderacion «factor de ponderación se decide a nivel nacional. Los factores son: 1, para leñosos, 0,568, para secano, 1,717, para regadío, y 0,376, para pastos».
        Quiere decir que se multiplica mi tierra por 0.376??

      • gramirez99 dice:

        Supongamos que un agricultor recibió pagos directos en 2014 por valor de 13.000 €. Y declara en la misma comarca 40 ha de cultivos en secano y 90 ha en regadío,

        Me consta que en el caso de que el agricultor declare superficie en una sola región, el valor unitario inicial de cada uno de los DPB a asignar al agricultor en 2015 se realizará del siguiente modo: se divide el valor inicial total correspondiente por el número total de DPB que tenga en dicha región.

        Pero tengo dudas. No sé si se haría según el supuesto 1 o según el supuesto 2.

        supuesto 1) ¿ Dividiendo el valor inicial total entre el numero total de DPB?. Si dividimos el valor inicial total correspondiente, en este caso coeficiente de ajuste RPU/RPB (57,27%) x 13.000 € = 7560 €, por el número total de DPB que tenga en dicha región (130 Derechos). Esto daría un valor unitario inicial (antes de la convergencia) de 59€/Dcho) y ahora se convergería por un lado a la tasa regional del secano y por otro a la tase regional del regadío

        Supuesto 2) ¿Por un lado, dividiendo el valor inicial total entre el numero total de DPB en secano para posteriormente calcular la convergencia a la tasa regional en secano y por otro lado dividiendo el valor inicial total entre el numero total de DPB en regadío para posteriormente calcular la convergencia a la tasa regional en regadío. Finalmente el pago básico total se obtendría sumando el resultado del pago básico en secano y del pago básico en regadío?
        En el caso del secano : Si dividimos el valor inicial total correspondiente, en este caso coeficiente de ajuste RPU/RPB (57,27%) x 13.000 € = 7560 €, por el número total de DPB en secano que tenga en dicha región (40 Derechos). Esto daría un valor unitario inicial (antes de la convergencia) de 189 €/Dcho y posteriormente convergería a la tase regional del secano. Finalmente obtendríamos un pago básico para el secano.
        En el caso del regadío:Si dividimos el valor inicial total correspondiente, en este caso coeficiente de ajuste RPU/RPB (57,27%) x 13.000 € = 7560 €, por el número total de DPB en secano que tenga en dicha región (90 Derechos). Esto daría un valor unitario inicial (antes de la convergencia) de 84 €/Dcho y posteriormente convergería a la tasa regional del regadío. Finalmente obtendríamos un pago básico para el regadío
        Y el pago básico total a percibir por el agricultor :¿sería la suma del pago básico por secano más el pago básico por regadío?

        Muchísimas gracias

      • Hola de nuevo, gramirez99. El cálculo de los derechos en el ejemplo que propones es distinto. Te cuento. En primer lugar, se determina la mochila de derechos de pago básico, como dices, multiplicando los 13.000 euros de pago único por 0,5727 (aproximadamente), lo que da unos 7.560 euros. A partir de ahí, para repartir el valor de los derechos entre las dos regiones (suponiendo que sólo está en dos regiones, una de secano y otra de regadío), se aplican unos coeficientes, 1,717 en el caso del regadío, y 0,568 en el secano. Así, se multiplican las 40 hectáreas de regadío por 1,717, y las 90 de secano, por 0,568, resultando unas superficies teóricas de 68,68 de regadío y 51,12 de secano. De esta forma se calcula el peso de cada cultivo sobre el total de hectáreas teóricas (la suma de 68,68 más 51,12), resultando que el regadío representa el 57% del total y el secano el 43% restante.
        Finalmente, para obtener el valor del pago básico en cada región, se aplican estos porcentajes a la cuantía total del pago básico, 7.560 euros, destinándose 4.334 euros a la región del regadío, y 3.226 euros a la del secano.
        Espero que esta pequeña explicación te sea útil.

  41. Traigo a esta entrada un comentario que ha hecho Carmen en la página «sobre el blog» y mi respuesta, por encajar más en esta entrada:

    Hola. Mi comentario hoy es sobre lo que exigen para ser agricultor activo. Dime si me confundo: es que el 20 por ciento de los ingresos que tenga el agricultor provenga del campo, y el 80 por ciento de las ayudas. Me puedes decir si se refieren al pago básico solo o hay que sumar las ayudas agroambientales. Y los que no tengan ayudas de pago básico,como es mi caso, y que con este sistema nunca las tendremos ,tampoco nos consideraran agricultores activos ,aunque tengamos obreros dados de alta. A los otros para cobrar eso no le exigen .
    Este sistema ha dado pie a lo que sucede en mi pueblo que la mayoría cobran la PAC, pero las tierras se la ceden a los emigrantes que son las que las trabajan , y el que cobra no tiene que gastarse dinero en obreros ni dar de altas ni pagar seguridad social, cobran limpio la PAC. Esto lo sabe Bruselas Madrid Extremadura pero no ponen remedio.
    Un saludo. Carmen

    RESPUESTA

    Hola Carmen. Para el cálculo de lo que suponen las ayudas sobre el total de ingresos agrarios del agricultor, se contabilizan todas las ayudas, incluidas las agroambientales

  42. carmen dice:

    Sigo sin comprender que haya un reparto de tantos millones de ayudas en exclusiva para los que al inicio del siglo en los años 2000 empezaron a cobrar las AYUDAS de la PAC. A estos agricultores creo se les estimo la producción del trienio anterior para su calculo y según dicho calculo siguen cobrando las ayudas.
    Pero los que nos hemos incorporado más tarde a ser agricultor, estamos sin ayudas, pues los requisitos que implantan, para cobrar las ayudas,los que gobiernan son otros muy distintos de los que en su día exigieron, quedándonos fuera del sistema muchos agricultores como yo, sin ayudas.
    ¿Que me aconsejas que haga? yo voy a seguir denunciando lo injusto que es esta política agraria comunitaria porque si tienes tierras como tu vecino el si cobra y tu no. Es alucinante.

    • Miguel Angel dice:

      Hola Carmen, Se que a mi no me preguntas pero me tomo la libertad de dar mi opinión.

      Yo, en el tema de la PAC considero que es un Club Privado donde es muy difícil entrar y de donde cada vez es mas fácil salir.

      La única forma de entrar en el «Club PAC» es con invitación de quien ya está dentro y si el que está dentro te pasa parte de sus acciones de ese Club.

      A partir del año 2016 se podrán volver a comprar acciones, llámese «Derechos de Pago Básico» para estar en él. (Cosa que está mal vista, por cierto)

      Si eres agricultora y corres el riesgo sobre tu explotación, intenta buscar en tu zona personas que cobren PAC y tengan riesgo de salir de la misma, bien porque no tengan ingresos, porque cobren menos de 300€ ect.. y les compras sus DPB.

      Saludos

      • carmen dice:

        Miguel Angel muchas gracias por contestarme.Tu explicación me ha encantado ,la comparación la he entedido como que es un club de accionistas cerrado. Y yo me pregunto si eso es ético y moral, que se repartan los millones que provendrán , me imagino , de las arcas de los estados comunitarios entre unos pocos y por tiempo indefinido.?
        esto no puede quedar sin que se sepa si es que es como yo lo he entendido. Gracias y Buenas noches. Carmen

      • carmen dice:

        Este relato verídico lo cuento para ver quien me puede ayudar con su sabiduría:
        Mi ex marido explotaba al 100 por 100 las 50 hectareas que pertenecía a la sociedad pos ganancial. Tenia 26 derechos de un importe cada uno de 1000 euros, es decir cobraba de pago único 26000 euros al año. Muere en el 2012 ,y en el 2013 me reconocen los jueces el 50 por ciento de las tierras pero yo no pedía en la demanda los derechos de pago único ,y parece ser que pasan a sus herederos. Pero estos en el 2014 declaran tierras y tienen duplicidad conmigo,por lo que tampoco creo que van a cobrar.
        La consejería me ha dado una solución y es que yo le de mis tierras en arrendamiento a los herederos para que consoliden los derechos de pago basico y una vez estén activados, se rescinde el contrato y me devuelven mis tierras con los derechos correspondiente de estas tierras.
        Pero los herederos que no cobraron los derechos en el 2013 por no ponerse de acuerdo en el reparto, ahora en el 2014 tienen 24000 euros bloqueados por tener duplicidad conmigo, quieren que yo renuncié a mis tierras, para ellos cobrar sin nada a cambio.
        ¿Me puede alguien dar resortes para yo pueda convencer a los herederos y poder tener la mitad de estos derechos? Gracias de antemano

    • Buenas tardes, Carmen. Como sabes, ya te di mi opinión y consejo en este tema. Te deseo suerte y te agradezco que fomentes el debate en el blog

  43. carmen dice:

    Buenas noches Francisco .En primer lugar gracias por ponerte en contacto conmigo.
    como soy nueva agricultora me podrías explicar las diferencias entre ayudas directas y acopladas y si están ligadas a los pagos básicos. Quiero saber que ayudas se podrían percibir que no vayan ligadas a los derechos de los históricos pagos básicos .
    gracias

  44. carmen dice:

    Yo desde el 2013 que por sentencia judicial me dieron unas 13 ha de olivar y 10 de frutales he solicitado los derechos y no me han dado nada ni en el año 2013 ni en el 2014 .me podría indicar de que forma podría solicitar para me adjudica sen los derechos en el 2015 .?

    • Hola Carmen. Por lo que dices, en 2013 se te concedieron hectáreas de olivar y frutales por sentencia judicial, pero no el derecho a percibir derechos de pago único. Es un tema complicado en todo caso, y habría que ver las condiciones de esa concesión, por lo que no me puedo pronunciar taxativamente. No obstante, de cara al 2015, entiendo que la única forma que tienes de acceder a los derechos de pago básico es a través de la reserva. Para conocer si tienes o no posibilidades de recibir derechos de pago básico en la solicitud de 2015, te recomiendo que hagas una consulta concreta en una oficina comarcal agraria de tu Comunidad Autónoma. Gracias por seguir el blog.

  45. Alberto dice:

    Hola Francisco.

    Que fantastico blog. Gracias por tan buena información.

    Quiero hacerte una pregunta con respecto a la ayuda asociada a la vaca nodriza. En la normativa indica que habrá 4 controles (enero, abril y dos intermedios) para ver qué ganado cumple con la reglas de ser considerado vaca nodriza. ¿Quiere eso decir que no hay periodo de retención? ¿Un ganadero podría vender parte de su ganado en mayo y seguiría cobrando por las vacas que tenía de enero a abril? Muchas gracias

    • Muchas gracias, Alberto, por tu participación. En relación a los controles, el Real Decreto 1075/2014, en su artículo 61, especifica que «los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas».
      Espero haberte ayudado

  46. Miguel Ángel dice:

    Estimado Francisco, estoy de acuerdo con todo lo que expone.
    Ademas, considero que lo explica de una forma muy clara.

    Una Question que no tengo clara es referente al regimen de pequeños agricultores ( los que cobraran menos de 1250€).
    El que entre en este regimen no puede trasmitir sus Derechos salvo por herencia o jubilación.
    Para poder trasmitir los derechos tendra que salirse un año del régimen de pequeños y trasmitirlos al siguiente?
    Si la salida se solicita en septiembre, en que fechas se podran trasmitir los DPB.?

    Considero que si no tienen posibilidades de vender los DPB, habrá muchos agricultores reacios con este sistema. Y creo que a esta situación no se le está dando la importancia que tiene para muchos.

    Igualmente, opino que es una autentica barbaridad que en España se hagan mas de 800.000 solicitudes PAC.(otra question que no ha abordado la reforma).

    • Muchas gracias, Miguel Ángel. Para salirse del régimen de pequeños agricultores, hay que presentar la renuncia en el período de solicitud única. A partir del momento en que se presente la renuncia, podrían transferirse los derechos. Efectivamente, es un problema para los agricultores que entren en este régimen no poder transferir los derechos, pero seguro que habrá muchos a los que les compense entrar. En cuanto a lo de los beneficiarios de la PAC en España, es un tema del que hemos hablado en otras ocasiones en el blog. Mi opinión es que habría que reducir esa cifra, apostando por los agricultores profesionales.

  47. sergio dice:

    Gracias Francisco por tu blog
    He leído este fin de semana una entrevista tuya en Heraldo de Aragón y no entiendo porqué pero eres el primero al que oigo/leo decir la verdad. Que la aplicación de la reforma en España no es coherente con los objetivos de Europa. Yo me voy a atrever a dar un paso mas, y me corriges si te parece oportuno. Considero que no cumple con la normativa europea. Ni en el 20-80 y por eso lo han tenido que eliminar prácticamente , ni en este tipo de regionalización. Esta última la han admitido porque el ministro lo planteó como requisito para firmar los acuerdos. Pero se han saltado 2 objetivos que aparecen en el preámbulo de la normativa. El (2) sobre reducción de la carga administrativa y el (22) sobre convergencia en ayuda por hectárea. No se concibe que la norma europea marque como objetivo una convergencia entre países y en cambio internamente se creen regiones artificiales que divergen más de lo que se admite entre países.
    saludos
    Sergio

    • Hola, Sergio. Aprovecho tu comentario para agradecer a todos los agricultores y ganaderos que han participado en las charlas que he dado durante el mes de febrero, su interés y participación. Sin duda, yo también he aprendido mucho de ellos.
      En relación a tu comentario, comparto contigo, que la aplicación de la reforma de la PAC en España es poco coherente con los «teóricos» objetivos de la normativa europea, fundamentalmente en el tema de la convergencia. En España, no sólo no se alcanzará la convergencia parcial (un mínimo del 60% del valor medio de los derechos) en toda España (que, recordemos, podría ser total, como sucederá en otros Estados Miembros) , si no, que se convergerá en 50 grupos o «regiones», que se mantendrán «alejados» entre si, sin ningún tipo de convergencia nacional. Lo peor de todo es qué pasará en 2020, cómo afrontará España una reforma de la PAC a la que casi todos los otros Estados Miembros llegarán con una tasa plana y sin vinculación ninguna a las ayudas o rendimientos históricos.
      Muchas gracias por tu comentario y espero que sigas participando en el blog.

  48. Alfonso P dice:

    Una aclaración, Francisco.
    Cuando dices: «– Cuando la cesión haya sido sólo de derechos de pago único (sin tierra), éstos derechos no servirán para la asignación de derechos de pago básico al cesionario. Habrá una excepción: cuando se trate de cesión de derechos arrendados, por venta de explotación ganadera por cese de la actividad.»

    Entiendo que eso quiere decir que las compraventas de derechos de pago único sin tierra de ese periodo no transfiere la llave para entrar en el sistema. Si embargo, si ya se cumplían todos los requisitos (haber cobrado en 2013, ser agricultor activo…), esa compra-venta sí que aumenta la «mochila» del comprador.

    Es esto así?

    Gracias

    Alfonso

    • Hola Alfonso. En el caso de las cesiones de derechos de pago único sin tierra, el cesionario no recibirá del cedente el derecho que le hubiera correspondido a recibir derechos de pago básico por haber cobrado pagos directos en 2013. Así, si el cesionario no cobró ayudas en 2013, esta cesión sólo le ha servido para cobrar el pago único en 2014. Si el cesionario sí cobró ayudas en 2013, sí se podrán incrementar los derechos, con la limitación (además de todas las demás para recibir asignación en 2015) de que el número máximo de los derechos de pago básico para agricultor será el de las hectáreas declaradas en 2015, salvo que esté número sea superior al de las declaradas en 2013, en cuyo caso, ésta última cifra será el límite.

  49. Gema Ramírez Martínez dice:

    Ante esta situación, me parece a mí, que al menos hasta final de año no se conocerán los derechos que se asignan a cada agricultor, por lo que las cesiones serán para 2016….

    Saludos,

    • Hola Gema. Es cierto que hay un importante retraso en la aplicación informática y, seguramente, las «conclusiones» de esta solicitud única de 2015 se retrasarán más de lo habitual, por lo que, sí, es posible que las cesiones de los derechos de pago básico ya asignados, se tengan que retrasar

  50. raquel dice:

    Hola Francisco.
    En primer lugar felicitarte por el fantástico blog y agradecer toda la ayuda que nos prestas.
    en segundo lugar quería plantearte una consulta; mi padre ha sido agricultor durante toda su vida, cuando cumplió los 65 años se jubiló y arrendó las tierras que tenia en propiedad t a uno de sus sobrinos, incluidos los derechos de las mismas.
    Pero mi padre, dada la estrecha relación que le unía con este familiar cometió el error de no dejar este arrendamiento documentado con un contrato.
    Ahora pasados 18 años desde que arrendó sus tierras a este familiar, mi padre que es mayor quiere venderlas , y el problema surge porque esta persona no quiere dejar de trabajarlas, tampoco quiere comprarlas y mucho menos tiene intención de devolver los derechos de las mismas.

    tenemos posibilidad de recuperar las tierras y los derechos de las mismas, para que la persona que compre las tierras y las trabaje pueda beneficiarse de los mismos?’
    Gracias

  51. Hola, Raquel. Gracias por seguir el blog. En primer lugar, el problema en el que se encuentra con el arrendatario, que nos dice que no quiere dejar de trabajar las tierras, supone un litigio entre las partes implicadas, en el que la administración no puede entrar.
    En cuanto a los derechos, el arrendatario es quien viene solicitando las ayudas de la PAC, de manera que es quien cumple con los requisitos para recibir la asignación de derechos de pago básico en 2015, según quedan recogidos en el artículo 10 del Real Decreto 1076/2014.
    Por tanto, sólo podría recuperar el arrendador los derechos asignados al arrendatario, si las partes, en acuerdo privado, hubieran acordado que el arrendatario al final del contrato de arrendamiento devolviera los derechos al arrendador.

    Un saludo

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